REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009569
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 296 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 22 de Noviembre de 2012, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 8, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de 45 días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto los cuales fueron otorgados 40 días y vencían el día 01 de Enero de 2013.
2.- De autos se evidencia que el lapso acordado transcurrió sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos FARID ARTURO MARTINEZ PERAZA, y GLADYS MERCEDES PERAZA ARMAO, , por la presunta comisión del delito de actividades en áreas especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, sobre la zona conocida como el Caserío Tacarigua , sector Agua Santa, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, a orilla de la Quebrada Agua Santa. Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
La Secretaria