REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013


ASUNTO: KPO1-P-2010-004708

Visto el Informe de Finalización Nº 7345, realizado en fecha 14 de noviembre del 2012, consignado ante este tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2012, suscrito por el Delegado de Prueba ARNIZE SANCHEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: SIRA OROZCO JENNIFER ELIZABETH, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en concordancia con el art. 420 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del Cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de octubre de 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la epoca, en donde el Fiscal 20 del Ministerio Público: MARUJA BRUNI, presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a la acusada de marras YENIFER ELIZABETH SIRA OROZCO, procedo a subsanar el escrito de acusación y acuso por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en concordancia con el art. 420 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento de la imputada y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el mismo.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto a la Acusada que en este acto declara: admito los hechos que se me imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso y propongo como reparación del daño a la victima el monto de 3600 bolívares pagando 300 bolívares mensuales por 12 meses, a partir del mes de noviembre. Es todo.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: CARMEN PASTORA FALCON, no me opongo a la suspensión condicional del proceso y acepto el ofrecimiento hecho por la acusada. Es todo.
SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por la imputada y la víctima el Ministerio Público da su opinión favorable a la suspensión condicional del proceso.
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal..
2. Deberá cancelar a la victima el monto de 3600 bolívares, cancelando 300 bolívares mensuales por 12 meses, a partir del mes de noviembre, los cuales serán depositado a la cuenta Nº 0158-0002-04-002-411459 cuenta de ahorro de la ciudadana CARMEN PASTORA FALCON.
3. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba

En la presente causa seguida a la ciudadana SIRA OROZCO JENNIFER ELIZABETH, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en concordancia con el art. 420 del Código Penal, por el lapso de UN (1) AÑO.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2012, Informe de Finalización Nº 7345, suscrito por el Delegado de Prueba ARNIZE SANCHEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor de la acusada: SIRA OROZCO JENNIFER ELIZABETH, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en concordancia con el art. 420 del Código Penal. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 en concordancia con el art. 420 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la acusada: SIRA OROZCO JENNIFER ELIZABETH,. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 300 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, Se decreta la LIBERTAD PLENA DE LA MISMA. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 8 DE BARQUISIMETO


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIA