REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007753
Visto el Informe de Finalización, realizado en fecha 05/11/2012, consignado ante este tribunal en fecha 06/11/2012, suscrito por el Delegado de Prueba YOSUART PEREZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: ENYERBERD ALEJANDRO FLORES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Abril del 2012, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público: JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME ACUSA, es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Visto lo manifestado por mi defendido así como por el Ministerio Público, solicito al Tribunal le imponga las condiciones por el lapso de cuatro meses, mi defendido es un muchacho trabajador, no tiene antecedentes penales, es todo”.
Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 ULTIMO APRATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) No cometer un nuevo hecho delictivo. 3) Mantenerse laboralmente activo. 4) Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al articulo 46 del COPP.
En la presente causa seguida al ciudadano ENYERBERD ALEJANDRO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 20.046.153, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.
Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 06/11/2012, suscrito por el Delegado de Prueba YOSUART PEREZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: ENYERBERD ALEJANDRO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 20.046.153, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-
Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación sólo por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 y de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ENYERBERD ALEJANDRO FLORES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 300 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
NOTIFICAR A LS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (25) días del mes de Abril del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese y notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.