REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013131
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, PRESENTA LA CAUSA POR EL ASUNTO S-2009-3616, P-2007-2513 y el asunto P-12-4245
PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 19-03-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: :“ expone ” si voy a declarar” yo estaba bajo presensación, y no me presente por lo policía cada vez me pedía plata, Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito se fije la audiencia según lo establecido en el Artículo 47 del COPP y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa técnica quien expone: “Esta defensa técnica solicito que se fije audiencia de conformidad con el articulo 47 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda, PRIMERO: ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WLADIMIR GILBERTO APOSTOL PADILLA, . SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado, SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia conforme el articulo 47 de la norma penal adjetiva..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (25) días del mes de abril del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,
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