REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones SEPTIMO de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de abril de 2013
ASUNTO KP01-P-2013-005790
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Flagrancia, contentivo del proceso seguido a las imputadas, ADELA DEL CARMEN ANGULO LEÓN, y MARÍA GREGORIA TORREALBA MENDOZA, , por la comisión de uno del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien presento en este acto a las ciudadanas ADELA DEL CARMEN ANGULO LEÓN, y MARÍA GREGORIA TORREALBA MENDOZA, , procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º y 9º, es decir, como es la presentación cada 30 días y la prohibición de comunicarse entre ellas. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido el juez explico a las imputadas el significado de la presente audiencia, asimismo las impuso del precepto constitucional que las exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente les preguntó si estaban dispuestas a declarar, a lo cual contestaron: ADELA DEL CARMEN ANGULO LEÓN, : “Acepto el Hecho que me imputa el representante del Ministerio Público, como lo es LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal”, es todo. MARÍA GREGORIA TORREALBA MENDOZA, , “Acepto el Hecho que me imputa el representante del Ministerio Público”, como lo es LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal”.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA ABOG. FANNY CAMACARO
Vista la aceptación de los Hechos por parte de mis representados, solicito en este acto la Suspensión Condicional del Proceso para mis representados y que le imponga su trabajo comunitario, conforme al Art. 359 del COPP, es todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA ABOG. YESENIA HERRERA
Vista la aceptación de los Hechos por parte de mis representados, solicito en este acto la Suspensión Condicional del Proceso para mis representados y que le imponga su trabajo comunitario, conforme al Art. 359 del COPP, es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones SEPTIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas: ADELA DEL CARMEN ANGULO LEÓN, y MARÍA GREGORIA TORREALBA MENDOZA, , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscal por el delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. CUARTO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte de los imputados: ADELA DEL CARMEN ANGULO LEÓN, y MARÍA GREGORIA TORREALBA MENDOZA, de, se acuerda la Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo establecido en el Art. 358 del COPP; por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 ejusdem a partir de la primera presentación ante LA UTASP, quien supervisará las condiciones impuestas conjuntamente con el Consejo Comunal donde reside el probacionario, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 353 del COPP. QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) residir en la dirección aportada por cada una de las ciudadanas. 2) las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal donde residen las probacionarias. SEXTO: Líbrese oficio a la UTASP. SÉPTIMO: Se les acuerda igualmente la medida cautelar prevista en el Art. 242, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es asistir al Equipo Multidisciplinario de Violencia, ubicado en el segundo piso del Edificio Nacional, a los fines de escuchar charlas, por el lapso de tres (3) meses. Regístrese, notifíquese y publiquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA