REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 22 de Abril de 2013
ASUNTO: KP01-P-2013-005789
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Séptimo de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados JOSÉ DEMETRIO BARRETO HERNÁNDEZ, y MAYERLIN LOVERA LOBOS,
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: presento en este acto a los ciudadanos: 1) JOSÉ DEMETRIO BARRETO HERNÁNDEZ, y 2) MAYERLIN LOVERA LOBOS, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9º, es decir, comparecer ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sea requerido”. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuvieren, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, 1) JOSÉ DEMETRIO BARRETO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.726.406. “si deseo declarar”, expone: “yo fía a comprar unos tostones llegando a la casa se para la patrulla me dice, pégate allí, me piden la cedula, se le di, me dice, le reviso me pregunta si tengo entrada, le dije que no, entonces me dice que me llevo la cedulo, se le llevo y me dice que la busquen en la comandancia, vamos a poner la denuncia, fuimos a la treinta, no pudimos, fuimos otra vez, me dicen que valla a Barrio unión que debe estar allí, nos fuimos para el cardenalito, el jefe me dice que el me hace llegar la cedula, vienen la patrulla que nos quito la cédula, nos fuimos para adentro, la policial le dice a ella que me la vas a pagar, la policial las apartan, la policía le pego a ella, LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS , LA DEFENSA TAMPOCO“. 2) MAYERLIN LOVERA LOBOS, “si deseo declarar”, expone: “el venia de comprar unos tostones lo pararon cerca de la casa, después ellos le piden la cédula el se las dio, fue a guardar la bicicleta, la chica también me dice algo a mì, el se mete a meter la bicicleta, le dicen que busque la cédula en la comisaría, fuimos al dos, no saben informar de donde es los funcionarios, nos fuimos para la treinta, vamos para la casa y luego al cardenalito, la muchacha es una falta de respecto, me dicen que si la cedula esta allí se la entrega, llego la patrulla, le dije a la chica que era una falta de respecto, ella se baja de la patrulla y me agarra el cabello, me cayeron toditos, nos dicen que estábamos presos, nos cargan los misma funcionario, cuando nos detienen le decimos que los niños estaban solos, nos dicen que ellos pasan a un cuidado diario, eran como a las tres de la tarde cuando nos detienen, ellos nos hicieron firmar un papel para autorizar que los cuidara la vecina, me obligaron a firmar el papel”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
vista la exposición de mis defendidos e igualmente visto los golpes que presenta mi defendida, solcito oficio a la medicatura forense, me opongo a la precalificación y solicito la libertad plena, para mis defendidos, finalmente solicito se libre oficio a la Fiscalía 21º del Ministerio, para que se apertura la investigación a los funcionarios actuantes”. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: En virtud de los expuesto por las partes, este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos: 1) JOSÉ DEMETRIO BARRETO HERNÁNDEZ, y 2) MAYERLIN LOVERA LOBOS, SEGUNDO: Se acuerda valoración médico forense, para la ciudadana MAYERLIN LOVERA LOBOS, para el día JUEVES 19 DE MAYO DE 2013, A LAS 8:00 A.M, para la cual se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura Forense. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía 21 Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación a los funcionarios Oficial Agregado Ángel Rodríguez, Oficial Kimberlyn Valera y Oficial Ricardo Bello, adscritos al Centro de Coordinación Policial Unión, los cuales suscriben actas 119-04-13 de fecha 16 de abril del 2013, para lo cual se le remite copia certificada del presente asunto. CUARTO: La presente causa corresponde a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público.
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA