REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003953
ASUNTO : KP01-P-2013-003953


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentada por la defensa pública del imputado: HECTOR MANUEL COLOMBO GIMENEZ,

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión del asunto se desprende que el imputado ha dado cumplimiento a la medida de presentaciones dos veces por semana martes y jueves impuesta por el Tribunal, siendo que no cursan actuaciones presentadas por los organismos de seguridad señalando el incumplimiento de la misma, por otra parte, el imputados de marras presenta condiciones de salud, las cuales ameritan su constante traslado a centros médicos.-

Ahora bien, visto que el imputado presenta voluntad de mantenerse sujeto al proceso que se le sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, y a los fines de garantizar el derecho a la salud del mismo, considera quien decide ajustado a derecho revisar la medida de coerción personal que pesa sobre él, y en su lugar imponer la presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA REVISAR LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre el imputado: HECTOR MANUEL COLOMBO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro.V-21.502.476, y en su lugar imponer la presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Todo conforme a los artículos, 230, 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García