REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000569
ASUNTO : KP01-P-2010-000569

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra de los imputados: ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO titular de la cedula de identidad nro.V-7.443.801 y RAMON ANTONIO PÉREZ QUERALES titular de la cédula de identidad nro.V-18.998.583, a quienes se les sigue el presente procedimiento en la presente causa, en oportunidad de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que los imputados de marras se evidencia de las resultas que fue notificado el ciudadano RAMON ANTONIO PÉREZ QUERALES C.I.V-18.998.583, por la taquilla de presentaciones tal como se evidencia del sistema informático, y el ciudadano ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO C.I.V-7.443.801,se evidencia que está incumpliendo con el régimen de presentaciones cada 30 días, por lo cual considera quien decide ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO C.I.V-7.443.801 y RAMON ANTONIO PÉREZ QUERALES C.I.V-18.998.583, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los imputados: ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO C.I.V-7.443.801 y RAMON ANTONIO PÉREZ QUERALES C.I.V-18.998.583, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 236 del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García