REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019943
ASUNTO : KP01-P-2012-019943
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, del Estado Lara, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS ALVAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.379.721, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7, en el escrito, esta Jueza pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de las partes.
Imputado: JEAN CARLOS ALVAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.379.721, nacido el 15-05-82, de 30 años de edad, hijo de Zoilinda Mireya Álvarez, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: carretilero, residenciado en carrera 24 entre calles 43 y 44 Hotel Río Mar, teléfono; no tiene se deja constancia que se verifico el sistema Juris 2000 y se pudo constatar que presenta otra causa por ante este Circuito por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 en el asunto P-11-22628 y por ante el Tribunal de Control Nº 9 en el asunto P12-2163
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“La presente investigación penal, signada con el número 13-DCD-F11-434-2012, correspondiente a esta Fiscalía Décima Primera del Estado Lara, se inició en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de Octubre de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando los funcionarios OFICIAL AGREGADO CARLOS GRANADO, OFICIAL AGREGADO MARCHOS ARRIECHE Y OFICIAL AGREGADO KEMBERLYN GARRIDO, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1017 por la calle 47 con carrera 26 de esta ciudad, cuando lograron visualizar a un ciudadano quien al notar la presencia de los funcionarios, adopto una actitud de nerviosismo y evasiva cambiando el rumbo al caminar, razón por la cual el ciudadano acato, el mismo tenía la mano izquierda empuñada, procediendo los funcionarios a realizarle al aprehendido una revisión corporal, encontrándole en la mano izquierda: CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CON AMARILLO, ATADOS A SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR BLANCO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 300, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO: El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, siendo que no existe la comisión de delito alguno, encontrándose vigente el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, siendo procedente en derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, razón por la cual es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público en la causa fiscal 13-DCD-F11-434-2012, de conformidad con el artículo 300, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS ALVAREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17.379.721, cesando la medida de coerción personal que le fuera impuesta en audiencia de presentación.-
SEGUNDO: Se ordena la Notifíquese a las partes.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García