REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
PONENTE: GENERAL DE BRIGADA JOSUÈ ANTONIO PERNIA MÉNDEZ
MAGISTRADO DE LA CORTE MARCIAL
CAUSA: CJPM-CM- 013-13.
Visto el escrito presentado por la abogada IVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, actuando en nombre y por expresas instrucciones de su defendido Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, acusado en la presente causa, mediante el cual, interpone formal RECUSACION en contra de los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Caracas, Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, Capitán de Navío SIRIA VENERO y Teniente Coronel RAMÓN ALÍ PEÑALVER VÁSQUEZ, por considerar que los mencionados Jueces Militares emitieron OPINION ADELANTADA, corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION
La abogada IVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, fundamentó la recusación interpuesta en los siguientes términos:
“…Yo Ivette Sumaya Pérez Estrada, actuando a nombre y por expresas instrucciones de mi defendido el Capitán de la Aviación Militar Bolivariana JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. 12.371.027, quien se encuentra procesado de esta causa acusado por los Fiscales militares, por el delito entre otros, descrito en el Código Orgánico de Justicia Militar en el artículo 570 ordinal 1º que describe y sanciona como punible, la acción de Sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, tal como consta en las actuaciones tramitadas bajo el expediente CJPM-CGC-001-2012, de este Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en esta oportunidad ocurro ante este Tribunal Militar para exponer:… Mediante el presente escrito con arreglo a lo dispuesto en los artículos 88, 89 numeral (7) del Código Orgánico Procesal Penal y numeral (5) artículo 112 y 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, interpongo formal RECUSACION contra los tres (3) Jueces integrantes de este Consejo de Guerra Permanente de caracas, Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, Capitán de Navío Silvia Venero y Teniente Coronel Ramón Alí Peñalver Vásquez, por haber comprometido su imparcialidad para pronunciarse como jueces sobre el fondo de esta causa, al haber omitido opinión adelantada sobre asunto que concierne estrictamente al fondo de esta causa, al desidendum de esta causa penal. Esto es, por incurrir en la causal de recusación invocada contenida en el numeral (7) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que a la letra dice: … Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:… (omissis)…7.Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…(omisis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez o Jueza. Y por la causal establecida en el numeral (5) del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar que reza: …Son causales de inhibición o recusación: … (omisis)… 5. Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de la causa…(omissis). PRIMERO LOS HECHOS INVESTIGADOS. La investigación de los Fiscales Militares, tuvo por objeto en este caso, determinar las circunstancias en las que, en la madrugada del 28 de septiembre de 2011, fue hurtado el avión modelo BEECH-BE-350 matrículas YV-1498, del lugar donde se encontraba estacionado en la Rampa Auxiliar del Aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, con la finalidad de establecer cuáles fueron las circunstancias y determinar quienes fueron las personas que resultaban comprometidas y responsables del hecho. Como consecuencia de la actividad de los Fiscales Militares, estos presentaron un acto conclusivo de ACUSACIÓN, contra mi patrocinado el capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y contra otras dos personas, afirmando que habían participado en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, descrito en el ordinal 1º del artículo 570 del código Orgánico de Justicia Militar. Pues bien ciudadanos Jueces de este Tribunal Colegiado, si analizamos atentamente lo afirmado por los Fiscales Militares en el señalado escrito de acusación, estos afirman al momento de describir sus hallazgos y sostienen que el tipo de ilícito invocado, tiene su fundamento porque los ACUSADOS son responsables de haber participado en la “sustracción” y desplazamiento desde el lugar donde se encontraba estacionado el avión modelo BEECH-BE350 matrículas YV-1498; pero en este aspecto los Fiscales Militares son más precisos, ya que afirman que la aeronave en cuestión es un bien que “pertenece” a la Fuerza Armada o lo que sería lo mismo, que la Fuerza Armada es el propietario del mencionado avión. Es por esa y no otra razón, que partiendo de este supuesto, los Fiscales Militares, consideraron que el precepto jurídico aplicable para sostener su acusación, es el contenido en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. Consta entonces y es lo que nos ocupa, que la presente causa, fue enviada para conocimiento de la fase de Juicio ORAL Y PÚBLICO, al Consejo de Guerra Permanente de Caracas. La acusación de los Fiscales Militares, fue planteada, tal como se dijo, contra mi patrocinado y los co-acusados Capitán Juan Urjelles Escalona y sargento primero José Gregorio Hidalgo Rodríguez, por la supuesta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFCTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, tipificado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de justicia Militar, que reza:…Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas… Subrayado nuestro). Así las cosas para poder subsumir los hechos narrados, en el ilícito típico escogido por los Fiscales Militares, resultaba obligante e imperiosos explicar en su escrito acusatorio y dejar probado de qué manera en su convicción, a pensar que el mencionado avión YV-1498, es un bien propiedad de la Fuerza Armada Nacional. Es decir que nunca explicaron, ni dejaron establecido más allá de cualquier duda razonable, la relación de dominus entre la Fuerza Armada y el mencionado avión. Por esto es que el asunto a ser dirimido y se transforma en esta causa, en un asunto de vital importancia, es haber probado, cosa que en ningún momento hicieron los Fiscales Militares, que dicho avión es un bien perteneciente a las Fuerzas Armadas. Por tanto, Al no existir la plena prueba de que la aeronave YV-1498 pertenece a la Fuerza Armada, carece de sustento la aplicación del ilícito militar tipificado descrito en el invocado ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO… DEL ADELANTO DE OPINION POR PARTE DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE CARACAS De lo anteriormente expuesto es forzoso concluir, que el pronunciamiento sobre el fondo del presente Juicio por parte de este Consejo de Guerra Permanente de Caracas, al actuar como Tribunal de Juicio, debe ser en relación a “declarar” y tener como propietario de la aeronave modelo BEECH-BE-350 siglas YV-1498 a la Fuerza Armada Nacional. Por consiguiente, cuando observamos que en el texto de Autos Procesales emanados de este Tribunal, así como en el texto de oficios y otros documentos ordenados en cumplimiento de los acordado en dichos autos, este Consejo de Guerra Permanente se han pronunciado diciendo y “afirmando” que la mencionada aeronave modelo BEECH-BE-350, matrículas YV-1498 pertenece a la Fuerza Armada Nacional, o pertenece al Componente Aviación Militar Bolivariana, no han hecho otra cosa sino EMITIR OPINION ADELANTADA sobre un asunto, cuyo pronunciamiento corresponde al fondo del punto controvertido. Esto es, que solo le correspondería a este Tribunal dentro del desarrollo del Juicio Oral, apreciar lo que en esa oportunidad procesal fuese probado y alegado y en consecuencia podrán llegar a un criterio de convicción, de que el tipo penal por el cual han acusado los Fiscales Militares referido al artículo invocado al artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar se corresponde con la realidad de lo afirmado por los Fiscales Militares en el texto de su acusación. Es decir que en el presente caso, estos estarían obligados a probar y convencer al Tribunal de Juicio, que los acusados fueron las personas que causaron un “perjuicio patrimonial” a las fuerzas Armadas, al haber participado para que fuese desplazado y retirado del lugar donde se hallaba estacionado el avión modelo BEECH-BE350 MATRICULAS YV-1498. Y concurrentemente obligados a completar el supuesto de hecho descrito en el precepto jurídico y probar y convencer al Tribunal de Juicio, que la aeronave en cuestión es o lo era para el momento de los hechos, sin lugar a dudas un objeto “propiedad” de las Fuerzas Armadas. Pues bien, solo así conforme a los resultados obtenidos de la audiencia oral de juicio, podía conforme a la Ley pronunciarse entre Tribunales y emitir opinión en el sentido de consolidar que se había consumado una lesión a las Fuerzas Armadas. Por todo lo anterior, es que los tres (3) Jueces Militares integrantes del consejo de Guerra Permanente de Caracas, al haber actuado en oportunidades previas a la celebración del juicio oral y en ellas emitido OPINION ADELANTADA sobre la identidad del PROPIETARIO de la aeronave, se han pronunciado con conocimiento de la causa SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA. Este adelanto de opinión, queda probado y puede ser verificado con el examen de los documentos que cursan en autos y por tanto, se desprende y materializa de dicho examen, que los RECUSADOS han quedado incursos en la causal de INHIBICIÓN 0 RECUSACIÓN descrita en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, actuaciones, han comprometido su imparcialidad y surge la imposibilidad para que los Jueces recusados continúen conociendo del presente juicio militar. TERCERO…DE LAS PRUEBAS Para fundar la presente RECUSACIÓN, propuesta contra los Jueces Militares integrantes del consejo de Guerra Permanente de Caracas con arreglo a la causal contemplada en el numeral (7) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal que establece: “Los jueces y juezas…(omissis)…pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: … (omissis)…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… Ý con arreglo a la causal establecidas en el numeral (5) del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar que reza: “Son causales de inhibición o recusación:…(omissis)…5. Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de la causa …(omissis)… venimos a promover por ser necesarias, legales y pertinentes, las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales cursan en autos y se encuentran en la pieza principal No 6 de este expediente No CJPM-CGC-001-2012 y pido que sean examinadas para la solución del presente recurso… PRIMERA: Auto del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha 7 de Enero de 2013 que se encuentra desde el folio (61) al (63) de la pieza (6), suscrito por los Jueces Militares, que lo integran, Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, Capitán de Navío Silvia Venero y Teniente Coronel Ramón Alí Peñalver Vásquez. En el texto de dicho auto podemos leer con toda claridad en el folio (61), que en el Tribunal Militar acordó y ordeno practicar una inspección IN SITU, de la aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498 y a tales efectos dejo dicho textualmente, al momento de identificar el avión que: ..(omissis)……” la aeronave es un objeto perteneciente a las Fuerzas Armadas”… En el folio sesenta y dos (62) de la pieza No 6, al continuar leyendo el texto del mismo Auto del Tribunal, encontramos la parte dispositiva y se dónde se puede leer: que el Tribunal acordó:…(omissis)…..”PRIMERO: …(omissis)… SEGUNDO: Se ordena realizar inspección “IN SITU” en la aeronave Modelo BEECH-BE350…YV-1498….(omissis)….perteneciente al componente Aviación Militar Bolivariana, asignada al grupo Aéreo de Transporte No. 5… Luego en el folio sesenta y tres (63) de la pieza No 6, correspondiente al mismo Auto del tribunal, continua la parte dispositiva y se puede leer: ….(omissis)……” CUARTO: ….(omissis)… a fin de verificar el estado actual de conservación y condiciones de la aeronave Modelo BEECH-….(.omissis)perteneciente al componente Aviación Militar Bolivariana, asignada al Grupo Aéreo de Transporte No. 5, evidencia en la causa CJPM-CGM-001-12”…(Subrayados y resaltados nuestros). SEGUNDA: Documento que se encuentra en el folio (65) de la pieza No. 6. Se trata del texto del Oficio número 001-13 de fecha 07-01-2013 enviado por el Consejo de Guerra Permanente de caracas y firmado por el Juez Presidente del tribunal Coronel Alfredo Solórzano y dirigido al General de brigada de la Guardia Nacional Bolivariana Valentino Valente Hernández, mediante el cual solicita apoyo para realizar una inspección a la aeronave y en el mencionado oficio expresa: …(omisssis)….”a fin de realizar inspección a una aeronave Modelo BEECH-BE350….YV-1498…..(omissis)….perteneciente al componente Aviación Militar Bolivariana, asignada al grupo Aéreo de Transporte No. 5… firmado por el Juez presidente…(Subrayado y resaltado nuestro). TERCERA: Oficio número 005-13 de fecha 07-01-2013 que se encuentra en el folio (69) de la pieza No. 6, enviado por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas y firmado por el Juez Presidente del Tribunal Coronel Alfredo Solórzano y dirigido a la Procuraduría General de la Nación Cilia Flores, informándole sobre lo acordado en el Auto de fecha 7 de enero de 2013, relativo a la práctica de la inspección de la aeronave y se puede leer textualmente: …(omissis)…”la inspección “IN SITU” …..(omissis) …perteneciente al Componente Aviación Militar”… (Subrayado y resaltado nuestro). CUARTA: Boleta de Notificación No 002-2013 fechada el 7 de enero de 2013 firmada por el Juez Presidente del tribunal Coronel Alfredo Solórzano y entregada al cap. Juan Rafael Urjelles Escalona el día 13 de enero de 2013, que se encuentra al folio setenta y uno (71) de la pieza No. 6, con la finalidad de notificar sobre lo acordado en el auto de fecha 7 de enero de 2013 y en la que se aprecia claramente en el texto que el tribunal Militar afirma:……..(omiossis)……. “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCIÓN IN SITU” a la Aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación militar Bolivariana,…. (omissis)…” (Subrayado y resaltado nuestro). QUINTA: Boleta de Notificación No 003-2013 fechada el 7 de enero de 2013 firmada por el Juez Presidente del tribunal Coronel Alfredo Solórzano y entregada a mi mandante el Capitán de la Aviación Militar Bolivariana JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ el día 13 de enero de 2013, la que se encuentra al folio setenta y uno (72) de la pieza No 6 y en la que se aprecia claramente que el Tribunal Militar afirma:……(omissis)….. “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCIÓN IN SITU” a la Aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana, (omissis)…” (Subrayado y resaltado nuestro). SEXTA: Boleta de Notificación fechada el 7 de enero de 2013 firmada por el Juez Presidente del Tribunal Coronel Alfredo Solórzano dirigida y entregada al Fiscal Militar actuante en la presente causa ELIAS PLASCENCIA MONDRAGON, que se encuentra al folio setenta y uno (73) de la pieza No 6 y en la que se aprecia claramente que el Tribunal Militar afirma:….(omissis)… “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCION IN SITU” a la Aeronave Modelo BECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana… (Subrayado nuestro). SEPTIMA: Boleta de Notificación fechada el 7 de enero de 2013 firmada por el Juez Presidente del Tribunal Coronel Alfredo Solórzano dirigida y entregada a la Fiscal Militar actuante en la presente causa YULI KEILA RAMIREZ AZUAJE, que se encuentra al folio setenta y uno (74) de la pieza No 6 y en la que se aprecia claramente que el Tribunal Militar afirma:…..(omissis)….. “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCION IN SITU” a la Aeronave Modelo BECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana… (Subrayado y resaltado nuestro). OCTAVA: Boleta de Notificación No 006-13 fechada de enero de 2013 firmada por el Juez Presidente del Tribunal Coronel Alfredo Solórzano dirigida y entregada al abogado defensor Rafael Alonso Tosta Ríos, se encuentra en el folio setenta y cinco (75) y en la que se expresa el Tribunal Militar lo siguiente:…..(omissis)….. “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCION IN SITU” a la Aeronave Modelo BECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana… (Subrayado y resaltado nuestro). NOVENA: Boleta de Notificación No 007-13 fechada el 7 de enero de 2013 firmada por el Juez presidente del Tribunal Coronel Alfredo Solórzano dirigida y entregada a la abogada defensora Yvette Sumaya Pérez Estrada, se encuentra en el folio setenta y seis (76) y en la que el Tribunal Militar me notifica formalmente que:…..(omissis)….. “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCION IN SITU” a la Aeronave Modelo BECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana… (Subrayado y resaltado nuestro). DECIMA: Boleta de notificación firmada por el Juez Presidente del Tribunal Coronel Alfredo Solórzano dirigida al Director General del Servicio Autónomo de Transporte Aéreo, de (sic) encuentra en el folio identificado con el número 77 del cuerpo principal de la causa CJPM-CGC-001-2012, en la mencionada Boleta de Notificación el Tribunal expresa: …..(omissis)….. “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCION IN SITU” a la Aeronave Modelo BECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana… (Subrayado y resaltado nuestro). DECIMA PRIMERA: Boleta de Notificación No 009-13 firmada por el Juez Presidente de guerra del Consejo Permanente de Caracas Coronel Alfredo Solórzano dirigida al ciudadano Wilfredo Figueroa Chacin, Se encuentra en el folio (78) de la pieza No. 06 del cuerpo principal de la causa CJPM-CGC-001-2012, donde se observa el texto inserto con la misma afirmación: …..(omissis)….. “este Tribunal Militar dicto auto a través del cual ORDENA realizar “INSPECCION IN SITU” a la Aeronave Modelo BECH BE350, siglas YV-1498, perteneciente al Componente Aviación Militar Bolivariana… (Subrayado y resaltado nuestro). CONCLUSIONES Es por todas las afirmaciones develadas y expuestas, siendo hechos ciertos que están contenidos en actuaciones incorporadas en las actas procesales de esta causa y cuyo origen viene de decisiones pronunciadas por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, es que queda confirmado el hecho que los señores Jueces integrantes de este Tribunal Militar Colegiado, en las ocasiones de identificar y describir el bien material objeto de la investigación y acusación fiscal, han dicho que se trata de una AERONAVE MODELO BEECH BE350, SIGLAS YV-1498, PERTENECIENTE AL COMPONENTE AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA y con tales actuaciones, previas a la celebración del Juicio Oral, han EMITIDO OPINION ADELANTADA SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO y en tales circunstancias, claramente advertido que HAN COMPROMETIDO SU IMPARCIALIDAD para actuar como Jueces en esta causa. Vale traer un párrafo doctrinario tomado de la obra “Apuntaciones Criticas” del doctor Marcano Rodríguez, quien al referirse a la institución de la inhibición y recusación señala: “Llámese inhibición, a la abstención espontanea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario, que habiendo debido abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho; no obstante estar comprendido en alguna causal legitima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfié de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corresponden la inconciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de recusación”. Precisamente este es el mismo sentido conceptual, que en relación a la institución de la RECUSACIÓN, ha sido desarrollada de manera clara por el Tribunal Supremo de justicia, tal como nos los dejó sentado de manera específica en su sentencia del 9 de marzo del 2003, cuando refiriéndose al propósito de este especialísimo recurso sanador, nuestro más alto Tribunal en Sala plena dejo expresado: …”La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En efecto, el juez en el ejercicio de sus funciones de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto….” (Expediente No AA10-L-2003-0001) PETITORIO Por las razones de hecho y derecho expuestas y habida cuenta que en el presente caso se dan circunstancias suficientes para que sea procedente la presente acción, por expresas instrucciones de mi abrigo procesal acusado de autos, Capitán de la Aviación Militar Bolivariana JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, vengo a RECUSAR formalmente a los tres (03) Jueces integrantes del Consejo de Guerra Permanente de caracas arriba identificados, por haber incurrido con sus actuaciones en el supuesto contemplado para que sea tal recurso sea procedente, de conformidad con la causal de ley descrita en el numeral (7) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal y ordinal (5) del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. A todo evento dos documentos: ANEXO “A” LA Boleta de Notificación de fecha 07 de Enero de 2013 que me fuera entregada en mi carácter de Abogada Defensora y ANEXO “B” la Boleta de Notificación que le fuera entregada a mi abrigado procesal y mandante en la presente acción, el capitán de la Aviación Militar Bolivariana JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ. Con el ruego que el presente recurso sea tramitado y decidido CON LUGAR con las consecuencias procesales que ello se deriven, es Justicia que espero en caracas a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil trece…”.
II
INFORME DE LOS JUECES MILITARES RECUSADOS
El artículo 96 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento de la recusación, establece que si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente; en tal sentido, los Jueces Militares recusados dieron cumplimiento a la mencionada norma jurídica, en los términos siguientes:
“…Quienes suscriben, CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS…Juez Presidente del Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal Militar de Juicio, y los Jueces Profesionales CAPITÁN DE NAVÍO SIRIA VENERO DE GUERRERO y TENIENTE CORONEL RAMÓN ALÍ PEÑALVER VÁSQUEZ, integrantes de éste Tribunal Militar colegiado, procedemos en cumplimiento del procedimiento previsto en el aparte infine del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a rendir el presente INFORME ante esta instancia jurisdiccional, en virtud de haber sido objeto de RECUSACIÓN en esta misma fecha 25FEB13 por parte de la ABOGADA IVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.822.595, inscrita en el imnpreabogado bajo número 98.756, defensora privada de los ciudadanos acusados: CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES, C.I. V-11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ, C.I. V-12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, C.I. V-16.074.537 a quienes se les sigue Causa por ante éste Órgano Jurisdiccional, la cual está signada con el Nº CJPM-CGC-001-2012 (Nomenclatura de este Tribunal Militar), por su presunta participación en la comisión de los delitos de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar (el primero de los mencionados); Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar (el segundo de los nombrados) y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 (para el último de los mencionados); la cual se sustenta en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal presentamos el informe correspondiente en los términos siguientes:…(omissis)…
SEGUNDO
RECORRIDODEL PROCESO
Primero: En fecha 26 de Marzo de 2012, se recibió ante la Secretaría Judicial de este Consejo de Guerra de Caracas, el Oficio N° 184 de fecha 07 de Marzo de 2012, con decisión de fecha 28 de Febrero de 2012, emanado del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas y demás actuaciones de la Causa N° CJPM-TM4C-206-2011, seguida en contra de los ciudadanos CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V.-11.054.687, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, TRAICION A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el artículo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.371.027, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, TRAICION A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el artículo 465 y CONTRA EL DECORO MILITAR, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.074.537, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y TRAICION A LA PATRIA, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el artículo 465, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; dándosele entrada a dichas actuaciones y asignándole la nomenclatura llevada por este Consejo de Guerra Nº CJPM-CGC-001-2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional acordó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar como fecha para que tenga lugar la realización del acto de apertura del Juicio Oral y Público en la presente Causa, el día Miércoles 18 de Abril de 2012 a las 09:00 horas. Oficiándose lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares, a la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín” y a la Procuraduría General de la República. Así mismo a las partes y a los acusados de autos se dieron por notificados. Segundo: En fecha 12 de Abril de 2012 este Órgano Jurisdiccional visto la comisión de servicio que debía cumplir el Juez Presidente ante el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, acordó diferir el acto de apertura de la Audiencia Oral y Pública pautado para el día Miércoles 18 de Abril de 2012, a las 09:00 horas y fijarla para el día Miércoles 23 de Mayo de 2012, a las 09:00 horas, oficiándose lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares, a la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín” y a la Procuraduría General de la República; de igual manera las partes y a los acusados de autos se dieron por notificados. Tercero: Por auto de fecha 02 de Mayo de 2012, visto el contenido de la diligencia presentada en misma fecha por ante la Secretaría Judicial, por los Abogados RAFAEL TOSTA RIOS e YVETTE PEREZ ESTRADA, donde solicitan sea declarada la Incompetencia de la Jurisdicción Militar para seguir conociendo de la causa N° CJPM-CGC-001-2012, seguida en contra de los acusados CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CAPITAN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ; este Tribunal Militar en atención a los Principios y Garantías procesales acordó que se pronunciaría como PUNTO PREVIO sobre el contenido de dicha diligencia, antes de la apertura del Juicio Oral y Público fijada para el día 23 de Mayo de 2012, garantizando de esta manera el derecho a la Defensa y la Igualdad entre las partes. Oficiándose lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares, a la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”, a la Procuraduría General de la República y los abogados de la defensa, dándose por notificados. Cuarto: En fecha 10 de Mayo de 2012, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Mayor ADALBERTO ALVARADO, en su carácter de Fiscales Militares en la Causa Penal N° CJPM-CGC-001-2012 (nomenclatura llevada por este Tribunal Militar), donde solicitan el diferimiento del acto de apertura de la Audiencia Oral y Publica fijado para el día Miércoles 23 de Mayo de 2.012 a las 09:00 horas, alegando lo siguiente:
“…Motiva la presente solicitud que este Representación Fiscal Militar Nacional considera de gran importancia para el proceso penal que nos ocupa, la participación del ciudadano GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, titular de la cedula de identidad Nº V-9.348.676, en los hechos investigados en la causa FM4-023-2011, quien fue acusado el día de 10 de Mayo de 2.012, por este Despacho Fiscal por la presunta comisión de uno de los Delitos Militares Contra la Administración Militar, como es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada a título de Cómplice Necesario, prevista en el artículo 570 ordinal 1° concatenado con los artículos 389 numeral 2°, 391 numeral 1° y el 425 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándose actualmente bajo medidas cautelares decretadas por el Tribunal Militar de Control debido a que su participación se encuentra relacionada directamente con los hechos por los cuales fueron investigados y acusados los ya citados profesionales militares del componente Aviación Militar Bolivariana, por lo que a criterio de este Ministerio Público y sin menoscabo de la presunción de inocencia y el derecho a la Defensa estas causas necesariamente podrían ser acumuladas por tratarse de los mismos hechos y tratados en un mismo juicio Oral y Público…”. (Sic).
Una vez analizado el contenido del escrito Fiscal, este juzgado lo acuerda con lugar y fija la audiencia para el día Martes 19 de Junio del presente año a las 09:00 horas, para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Oral y Pública en la Causa en referencia, siendo notificadas las partes. Quinto: En fecha 22 de Mayo de 2012, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Mayor ADALBERTO ALVARADO, en su carácter de Fiscales Militares en la Causa Penal N° CJPM-CGC-001-2012 (nomenclatura llevada por este Tribunal Militar), dando contestación a la solicitud de declaratoria de Incompetencia de la Jurisdicción Militar para seguir conociendo de la presente causa, presentada por los Abogados RAFAEL TOSTA RIOS e YVETTE PEREZ ESTRADA, en su carácter de defensores privados de los acusados precedentemente identificados. De igual manera, fue recibido manuscrito de misma fecha, suscrito por la Abogada YVETTE PEREZ ESTRADA Defensora Privada de los acusados plenamente identificados, donde ratifica la solicitud de Incompetencia de la Jurisdicción Militar para seguir conociendo fundamentándola de la siguiente manera: “…Es por ello que plasmo suficientes razones de derecho que obligan a este tribunal al urgente y debido pronunciamiento que debe ser atendido con la prioridad que amerita el caso sin considerar tácticas dilatorias innecesarias solicitadas por la representación fiscal …(…)…solicito el pronunciamiento inmediato de declaratoria de incompetencia de este tribunal sin más dilaciones…” (Sic.) Sexto: En fecha 06 de Junio de 2012, este Tribunal Militar mediante auto por separado se pronunció en atención a los escritos presentados en fecha 02MAY12 y 22MAY12, por parte de los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, e igualmente del escrito presentado por el Ministerio Público Militar Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Mayor ADALBERTO ALVARADO, pronunciándose de la siguiente manera:
“…PRIMERO: DECLARAR COMPETENTE AL CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS POR LA MATERIA PARA CONOCER de la Causa seguida a los ciudadanos militares en servicio activo: CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALON, CI V-11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, CI V-12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, CI V-16.074.537, por su presunta participación en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar (el primero de los mencionados); Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar (el segundo de los nombrados) y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 (para el último de los mencionados), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 y Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud presentada por los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, defensores privados de los acusados de marras; TERCERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por los Fiscales Militares Capitán YULY RAMIREZ AZUAJE, Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Mayor ADALBERTO ALVARADO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.383.026; 10.548.713 y 7.406.888, respectivamente; CUARTO: Se ordena notificar a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y mantener el expediente en los archivos de la Secretaría Judicial hasta el día del inicio del Juicio Oral y Público. ASÍ SE DECIDE.” (Sic.).
De igual manera se ofició lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares, a la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”, a la Procuraduría General de la República, dándose por notificados en fecha 06JUN12 los representantes del Ministerio Público Militar, y en fecha 11JUN12 la Abogada YVETTE PEREZ ESTRADA, en su carácter de defensora privada de los acusados identificados su-supra. Séptimo: El día martes 19 de Junio de 2012 a las 09:00 horas, este Órgano Jurisdiccional se constituyó en la sala de audiencias “Coronel (EJ) (F) Luis Eduardo Ascanio Báez”, para aperturar la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio, una vez verificada la presencia de las partes el secretario judicial informó al Presidente del Consejo de Guerra de Caracas, la no comparecencia de los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ, Defensa Privada de los acusados de autos, así como la no comparecencia de los acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALON, CI V-11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, CI V-12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, CI V-16.074.537, por lo que se acordó una prórroga de treinta (30) minutos. Vencida esta y verificada nuevamente la presencia de las partes por el secretario judicial de este Despacho Judicial, se constató que se encontraban presentes los representantes del Ministerio Público Militar Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE, Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y Mayor ADALBERTO ALVARADO y la representante de la Procuraduría General de la República Doctora AGUEDA MIRNA YEPEZ, no así la Defensa Técnica ni los acusados. Visto lo anterior, se procedió a fijar como nueva fecha para el inicio del contradictorio el día martes 26 de junio de 2012 a las 09:00 horas, quedando debidamente notificados la Fiscalía Pública Militar y la representante de la Procuraduría General de la República, Oficiándose lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares y a la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”. Con respecto a la Defensa Privada se libraron las correspondientes boletas de notificación. Cabe destacar, que el ciudadano Alguacil Judicial de este Órgano Jurisdiccional siendo las 10:00 horas, informó lo siguiente: “…se encontraban presentes en el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Militar, los ciudadanos Abogados RAFAEL TOSTA RÍOS e IVETTE PÉREZ ESTRADA, quienes manifestaron que iban a consignar un escrito ante este Tribunal Militar en funciones de Juicio; y el Doctor Rafael Tosta Ríos me comunicó que no iba a asistir al juicio” (Sic) (Resaltado nuestro). Siendo las 09:28 horas, fue recibido por ante el Alguacilazgo escrito de la Defensa Privada constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos contentivo de veintisiete (27) folios útiles a través del cual solicita nuevamente la Declinatoria de Competencia (Regulación de Competencia por Conexidad Subjetiva), sea remitido al Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy y la suspensión de la audiencia de juicio y a las 12:12 horas fue consignado ante el Alguacilazgo manuscrito suscrito por la Defensa Privada constante de cinco (05) folios útiles donde ratifica la solicitud precedentemente señalada y “…la suspensión inmediata de toda actuación de este Tribunal Militar de Juicio en la presente causa, hasta tanto la decisión que regulan su competencia estén “definitivamente firmes…” (Sic). Octavo: En fecha 20 de Junio de 2012, este Tribunal Militar mediante auto por separado se pronunció en atención al escrito y manuscrito de ratificación de Declinatoria de Competencia (Regulación de Competencia por Conexidad Subjetiva) presentados en fecha 19JUN12, por parte de los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, pronunciándose de la siguiente manera:
“…En base al petitum anteriormente señalado, es imperante y necesario para quienes aquí deciden, considerar el contenido del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “…PROHIBICION DE REFORMA. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación...” (Sic) subrayado nuestro; cabe señalar que este Órgano Jurisdiccional, en auto de fecha 06JUN12, decidió en relación a la solicitud y los anexos presentados por los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, C.I. 2.082.363 e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, C.I. 8.822.595, en su carácter de defensores privados del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CI V-11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, CI V-12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, CI V-16.074.537, a través de las cuales ratifican las solicitudes de DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA de la Jurisdicción Militar para seguir conociendo del presente Juicio…(…)…No obstante, la defensa técnica en el contenido de su petitorio señala a su entender los siguiente: “…es innegable que no podrán paralelamente decir contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ y coexistir dos causas en su contra: una causa en la Jurisdicción Ordinaria, cursando ante el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy en el expediente No. MP21P-2011-5592 y otra causa en la Jurisdicción Militar a cargo de este Tribunal Militar Primero de Juicio en el expediente CGC-001-2012, por cuanto, tanto en una como en la otra, se encuentra imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, C.I No.542.195, el cual ha sido acusado en la primera, como el piloto que participó en el hurto del avión YV-1393 en el aeropuerto “Caracas” y simultáneamente imputado por los Fiscales Militares, como el piloto que realizo el Hurto del avión YV-1498 del aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía. En relación a solicitud planteada ante el Tribunal Ordinario señalado se anexa marcado “C” y “D” escritos dirigidos al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy contentivo DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA por CONEXIDAD SUBJETIVA… (Sic) (Subrayado nuestro), revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la causa signada bajo el número CJPM-CGC-001-2012 (Nomenclatura de este Tribunal Militar de Juicio) en fecha 07 de octubre de 2011 el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, Estado Vargas en la Audiencia de Presentación decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CI V-11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, CI V-12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, CI V-16.074.537 y en fecha 23 de Febrero del 2011 el mismo Tribunal Militar de Control en audiencia preliminar decreto el auto de apertura a juicio al personal militar precedentemente identificado por su presunta participación en la comisión de los delitos de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar (el primero de los mencionados); Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar (el segundo de los nombrados) y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 (para el último de los mencionados); en consecuencia el Ministerio Público con competencia especial militar no ha realizado acto de imputación con respecto al Ciudadano MIGUEL ANGEL GRAU PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 542.195, por lo que la ciudadana Juez Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, Estado Vargas, realizo lo conducente en audiencia preliminar una vez presentada la acusación en contra de los imputados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, por el Ministerio Público Militar, todo ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a lo anteriormente señalado, este Consejo de Guerra de Caracas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Asimismo, en atención a la solicitud interpuesta por los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, atinente al manuscrito presentado en fecha 19JUN12 cuyo contenido expresa: “la SUSPENSION inmediata de toda actuación de este Tribunal Militar de Juicio en la presente causa, hasta tanto las decisiones que regulan su competencia estén “definitivamente firmes”(Sic.); Cabe destacar que el auto emanado por este Consejo de Guerra de Caracas de fecha 06 de junio de 2012, no ha sido recurrido por las partes, es decir, no existe interposición de recurso alguno en contra de la decisión in comento, que genere la formación de un cuaderno especial con las actuaciones pertinentes para remitirlo a la Corte de Apelaciones (Subrayado nuestro) y si así lo hubiere, con esta remisión no se demoraría el presente procedimiento, esto en observancia a lo señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional LA DECLARA SIN LUGAR. ASÍ SE DECLARA...” (Cita textual).
Al respecto se ofició lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares, a la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”, a la Procuraduría General de la República y a los abogados de las partes dándose por notificados. Noveno: En fecha 22 de Junio de 2012, se recibió en la Secretaría Judicial de este Consejo de Guerra de Caracas, escrito del Recurso de Apelación constante de ocho (08) folios útiles y su anexo contentivo de cuarenta y dos (42) folios útiles, interpuesto por los ciudadanos Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, actuando en su carácter de Defensores Privados de los acusados CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CAPITAN JUAN DIEGO GUEDEZ y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Junio de 2012. Por lo que este Tribunal Militar acordó formar Cuaderno Especial y ordenó emplazar a la representación fiscal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Décimo: En fecha 25 de Junio de 2012 este Consejo de Guerra de Caracas, ordenó darle entrada al escrito de Recusación presentada en fecha 22 de Junio de 2012, contentivo de tres (03) folios útiles y sus anexos conformado por Anexo “A”, Anexo “B” y Anexo “C”, constante de siete (07) folios útiles, interpuesto por el Abogado RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS, actuando en su carácter de Defensor Privado de los acusados Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO, en la Causa Penal N° CJPM-CGC-001-2012. En razón de ello, de conformidad a la normativa que regula la incidencia presentada contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil y así como en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante fechada 18JUN12 cuyo Ponente es el Doctor Francisco Antonio Carrasquero López, Expediente Nº 12-0346, decidió:
“…PRIMERO: Conformar Cuaderno Especial de Recusación que contengan las actuaciones referidas según los artículos 96,97, 98 y 99 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como las de cumplimiento del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, esto es, escrito de recusación, informes de los Jueces recusados y demás pruebas consignadas tanto por el accionante como los recusados; SEGUNDO: Remitir Cuaderno Especial de Recusación con las actuaciones que lo conforman, a la Corte Marcial actuando en funciones de Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa que regula la materia, en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Sentencia de la Sala Constitucional fechada 18JUN12 del Expediente Nº 12-0346; TERCERO: Se acuerda solicitar al ciudadano Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y la Corte Marcial, la designación de Jueces Suplentes para que continúen conociendo de la causa hasta tanto se decida la incidencia presentada, esto de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente auto, agréguense las copias certificadas ordenadas al Cuaderno Especial conformado y agréguense sus originales en la pieza principal de la presente Causa, ofíciese lo conducente y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Hágase como se ordena”. (Sic).
Al respecto se ofició lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares, a la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”, a la Procuraduría General de la República y a los abogados de las partes dándose por notificados. Décimo Primero: En fecha 14 de Agosto de 2012 este Consejo de Guerra de Caracas, recibió Cuaderno Especial de Recusación signado bajo el número CJPM-CM-023-12 (Nomenclatura de ese alto Tribunal Militar), por lo que se ordenó darle entrada, incorporarlo a la causa principal y formar anexo, y en atención a la incidencia de RECUSACIÓN declarada INADMISIBLE por los ciudadanos Magistrados de la Corte Marcial en su carácter de Tribunal Militar de Alzada. Décimo Segundo: En fecha 14 de Agosto de 2012 este Consejo de Guerra de Caracas, recibió Oficio Nº 761 de fecha 14JUN12 con su anexo constante de trescientos cincuenta y siete (357) folios útiles, suscrito por la Jueza Militar Cuarto de Control con sede en el Edo. Vargas, y ordeno darle entrada al Expediente Nº AA30-P-2012-000040 (nomenclatura de la Sala de Casación Penal del TSJ), tachar su foliatura e incorporarlo a la Pieza Nº 5 de causa principal signada bajo el Nº CJPM-CGC-001-2012 (nomenclatura de este despacho), contentivo de la solicitud de AVOCAMIENTO en el juicio seguido al ciudadano JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA y otros, por el delito de Traición a la Patria y otros, la cual fue declara INADMISIBLE en fecha 12ABR12 al considerar entre otros aspectos lo siguiente:
“…(…)…que las irregularidades señaladas por los solicitantes del avocamiento en la presente causa , son vicios de la fase preparatoria , por lo que el momento procesal idóneo para formular denuncias contra dichas irregularidades, es en la audiencia preliminar (fase intermedia), para sea analizado y debatido, ante el Tribunal Militar Cuarto de Control, órgano jurisdiccional competente…” (Sic).
Décimo Tercero: En fecha 02 de Octubre de 2012, este Consejo de Guerra de Caracas, de conformidad a la Orden Interna Nº 00734 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, procedió a la ratificación para seguir conociendo de la presente causa el suscrito ciudadano Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, Presidente de este Tribunal Militar Colegiado en funciones de juicio y la ciudadana Capitán de Navío Siria Venero de Guerrero Jueza Profesional, avocándose al conocimiento de ella el ciudadano Teniente Coronel Ramón Alí Peñalver Vásquez, Juez Profesional. Décimo Cuarto: En fecha 12 de Diciembre de 2012 este Consejo de Guerra de Caracas, recibió Oficio Nº 195-12 del 30NOV12 con su anexo constante de 178 folios útiles del Cuaderno Especial de Apelación signado bajo el número CJPM-CM-195-12 (Nomenclatura de ese alto Tribunal Militar), por lo que en fecha 28DIC12 ordenó darle entrada, incorporarlo a la causa principal y formar anexo con las actuaciones in comento. Décimo Quinto: En fecha 07 de Enero de 2013 este Consejo de Guerra de Caracas visto el contenido de la decisión de fecha 31 de Octubre de 2012 mediante la cual los ciudadanos Magistrados de la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, declararon SIN LUGAR el recurso de APELACIÒN interpuesto por los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, defensores privados de los acusados de autos, confirmando el auto de fecha de fecha 06 de Junio de 2012, dictado por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se declaró competente en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente causa. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ordenó al ciudadano Coronel JOSÈ LUIS PARRA SOSA, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, unidad militar acantonada en la Base Aérea “Gral. Francisco de Miranda”, en la Urbanización La Carlota, en la ciudad de Caracas, la guarda y custodia del bien mueble presuntamente sustraído y en el cual se encuentran presuntamente incursos los profesionales militares de marras, e igualmente ordenó la verificación a través de la realización de la inspección in situ del estado de conservación del referido mueble, para el próximo martes 15 de Enero de 2013 a las 09:00 hrs. Décimo Sexto: En fecha 15 de Enero de 2013 siendo las 09:00 hrs. este Consejo de Guerra de Caracas, se trasladó y constituyó en la sede del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, unidad militar acantonada en la Base Aérea “Gral. Francisco de Miranda”, en la Urbanización La Carlota, en la ciudad de Caracas, y procedió realizar la inspección in situ a la Aeronave Modelo BEECH BE350, siglas YV-1498, bien mueble este presuntamente sustraído y en el cual se encuentran presuntamente incursos los Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, Capitán JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO, en la Causa Penal N° CJPM-CGC-001-2012, quedando reflejado en la correspondiente acta, el estado de conservación y preservación descrito por el Capitán Jorge Luis Abarca Prado, especialista en el área de aeronáutica, quien fuera designado y juramentado para tal fin por este juzgado, concluyendo la presente actuación a la 11:30 hrs. Por lo que se ordenó el traslado del Tribunal Militar a su sede principal; así mismo, se ordenó al ciudadano Secretario Judicial incorporar las resultas de la inspección a la causa principal y una vez recibida la fijación fotográfica realizada por los funcionarios actuantes incorporarla a la presente causa. Décimo Séptimo: En fecha 17 de Enero de 2013 este Consejo de Guerra de Caracas, visto el contenido de la decisión de fecha 31 de Octubre de 2012 mediante la cual los ciudadanos Magistrados de la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, declararon SIN LUGAR el recurso de APELACIÒN interpuesto por los Abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RIOS e YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, defensores privados de los acusados de autos, confirmando el auto de fecha de fecha 06 de Junio de 2012, dictado por este Órgano Jurisdiccional; así como, los continuos diferimientos legales e incidencias presentados por las partes a la apertura del Juicio Oral y Público, debidamente tramitados y decididos por este despacho, es por lo que este órgano jurisdiccional procedió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar como fecha para que tenga lugar la realización del acto de apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, el próximo martes 26 de febrero de 2013 a las 09:00 hrs. (Énfasis en lo subrayado). Décimo Octavo: En fecha 25 de Febrero de 2013 este Consejo de Guerra de Caracas, ordenó darle entrada al escrito de Recusación presentada en esta misma fecha 25 de Febrero de 2013, contentivo de ocho (08) folios útiles y sus anexos conformado por Anexo “A” y Anexo “B”, constante de dos (02) folios útiles, interpuesto por la Abogada YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos acusados Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUEDEZ y Sargento Primero JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, en la Causa Penal N° CJPM-CGC-001-2012. Y mediante auto de esta misma fecha este Órgano Jurisdiccional ordenó:
Primero: Conformar Cuaderno Especial de Recusación que contengan las actuaciones referidas según los artículos 96, 97 y 98 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como las de cumplimiento del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es, escrito de recusación, el informe de los Jueces recusados y demás pruebas consignadas tanto por el accionante como los recusados; Segundo: Remitir Cuaderno Especial de Recusación con las actuaciones que lo conforman, a la Corte Marcial actuando en su carácter de Tribunal Militar de Alzada de conformidad con la normativa que regula la materia, en el Código Orgánico Procesal Penal y así como la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante fechada 18 de junio de 2012, con ponencia del Doctor Francisco Antonio Carrasquero López, Expediente Nº 12-0346; Tercero: Se acordó solicitar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, la designación y nombramiento de tres (03) Jueces para que continúen conociendo de la causa hasta tanto se decida la incidencia presentada, esto de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
IMPROCEDENCIA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA
La ABOGADA YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y SARGENTO PRIMERO JOSÉ GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, en su escrito recibido en fecha 25 de Febrero de 2013, expone:
“…Mediante el presente escrito con arreglo a lo dispuesto en los artículos 88, 89 numeral (7) del Código Orgánico Procesal Penal y numeral (5) articulo 112 y 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, interpongo formal RECUSACION contra los tres (03) Jueces integrantes de este Consejo de Guerra Permanente de Caracas, Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, Capitán de Navío (“Silvia”) (Sic) Venero y Teniente Coronel Ramón Alì Peñalver Vásquez, por haber comprometido su imparcialidad para pronunciarse como jueces sobre el fondo de esta causa, al haber emitido opinión adelantada sobre asunto que concierne estrictamente al fondo del tema desidendum de esta causa penal. …(…)… para poder subsumir los hechos narrados, en el ilícito típico escogido por los Fiscales Militares, resultaba obligante e imperioso explicar en su escrito acusatorio y dejar probado de que manera llegaron en su convicción, a pensar que el mencionado avión YV-1498, es un bien propiedad de la Fuerza Armada Nacional. Es decir que nunca explicaron, ni dejaron establecido más allá de cualquier duda razonable, la relación de dominus entre las Fuerzas Armadas y el mencionado avión. Por esto es que el asunto a ser dirimido y se transforma en esta causa, en un asunto de vital importancia, es haber probado, cosa que en ningún momento hicieron los Fiscales Militares, que dicho avión es un bien perteneciente a las Fuerzas Armadas. Por tanto, al no existir la plena prueba de que la aeronave YV-1498 pertenece a la Fuerza Armada, carece de sustento la aplicación del ilícito militar tipificado descrito en el invocado ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. DEL ADELANTO DE OPINION POR PARTE DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA PERMANTE DE CARACAS De lo anteriormente expuesto es forzoso concluir, que el pronunciamiento sobre el fondo del presente Juicio por parte de este Consejo de Guerra Permanente de Caracas, al actuar como Tribunal de Juicio, debe ser en relación a "declarar" y tener como propietario de la aeronave modelo BEECH-BE-350 siglas YV-1498 a la Fuerza Armada Nacional. Por consiguiente, cuando observamos que en el texto de Autos Procesales emanados de este Tribunal, así como en el texto de oficios y otros documentos ordenados en cumplimiento de lo acordado en dichos autos, este Consejo de Guerra Permanente se han pronunciado diciendo y "afirmando" que la mencionada aeronave modelo BEECH-BE-350, matrículas YV-1498 pertenece a la Fuerza Armada Nacional, o pertenece al Componente Aviación Militar Bolivariana, no han hecho otra cosa sino EMITIR OPINION ADELANTADA sobre un asunto, cuyo pronunciamiento corresponde al fondo del punto controvertido. Esto es, que solo le correspondería a este Tribunal dentro del desarrollo del Juicio Oral, apreciar lo que en esa oportunidad procesal fuese probado y alegado y en consecuencia podrán llegar a un criterio de convicción, de que el tipo penal por el cual han acusado los Fiscales Militares referido al artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar se corresponde con la realidad de lo afirmado por los Fiscales Militares en el texto de su acusación. Es decir que en el presente caso, estos estarían obligados a probar y convencer al Tribunal de Juicio, que los acusados fueron las personas que causaron un "perjuicio patrimonial" a las Fuerzas Armadas, al haber participado para que fuese desplazado y retirado del lugar donde se hallaba estacionado el avión modelo BEECH-BE350 MATRICULAS YV-1498. Y concurrentemente obligados a completar el supuesto de hecho descrito en el precepto jurídico y probar y convencer al Tribunal de Juicio, que la aeronave en cuestión es o lo era para el momento de los hechos, sin lugar a dudas un objeto "propiedad" de las Fuerzas Armadas. Pues bien, solo así conforme a los resultados obtenidos de la audiencia oral de juicio, podía conforme a la Ley pronunciarse este Tribunal y emitir opinión en el sentido de considerar que se había consumado una lesión a las Fuerzas Armadas. Por todo lo anterior, es que los tres (03) Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, al haber actuado en oportunidades previas a la celebración del juicio oral y en ellas emitido OPINION ADELANTADA sobre la identidad del PROPIETARIO de la aeronave, se han pronunciado con conocimiento de la causa SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA.…(…)… (Sic). (Énfasis en lo subrayado y resaltado nuestro)…
…(omissis)... En tal sentido, estos juzgadores al dictar el auto de fecha 07 de Enero de 2013 in comento, en la causa seguida a los ciudadanos acusados CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, consideramos que no emitimos opinión al fondo del asunto por lo que, no nos encontramos incursos en la causal de recusación alegada por la recusante. El dispositivo legal alegado por la recusante prevé como causa de recusación, que la imparcialidad de los Jueces se vea afectada por haber emitido opinión previa con relación a la causa sometida a su conocimiento; no obstante, con relación a ésta causal es importante precisar que sólo es procedente, cuando el pronunciamiento previo haya decidido el fondo del asunto principal, es decir, el adelanto de opinión ha de referirse o guardar vinculación con el asunto que con posterioridad corresponde decidir al administrador de justicia. …(omissis)... Según lo anterior, la causal de recusación referida al adelanto de opinión, opera cuando el funcionario recusado haya previamente decidido el fondo del asunto que se somete a su conocimiento, por lo cual estos Jueces colegiados somos enfáticos en afirmar que no ocurrió en este caso, visto que del contenido del auto de fecha 07 de Enero de 2013 precedentemente transcrito, este Órgano Jurisdiccional se limitó a ordenar al ciudadano Coronel JOSÉ LUIS PARRA SOSA, Comandante del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, unidad militar acantonada en la Base Aérea “Gral. Francisco de Miranda”, en la Urbanización La Carlota, en la ciudad de Caracas, la guarda y custodia del bien mueble presuntamente sustraído y en el cual se encuentran presuntamente incursos los profesionales militares de marras, e igualmente ordenó la verificación a través de la realización de la inspección in situ del estado de conservación del referido mueble; por lo que, de ninguna manera, ha de entenderse que nuestro actuar como operadores de justicia en el Circuito Judicial Penal Militar, pudiera ajustarse en la causal de recusación planteada, por cuanto no emitimos opinión de fondo sobre el asunto sometido a nuestro conocimiento; …(omissis)... Nuevamente se corrobora que las aseveraciones esgrimidas por la defensa privada son a priori infundadas y categóricamente desde el punto de vista subjetivo carente de todo valor, puesto que los jueces de este Tribunal Militar de Juicio al dictar el auto de fecha 07 de Enero de 2013 y emanar del mismo las correspondientes Boletas de Notificación, de ninguna manera actuaron sin apego a los principios y garantías procesales, siendo ello así, no puede considerarse que las “Boletas de Notificación” discutidas emanadas de la decisión emitida por estos juzgadores, puedan afectar nuestra sensibilidad y menos aún nuestra imparcialidad, ya que las sentencias emitidas por los jueces, no son más que el resultado del cabal cumplimiento de su función de administrar justicia. En este sentido los jueces profesionales que conformamos este Tribunal Militar de Juicio, afirmamos de manera expresa y evidente, que las actuaciones llevadas por este Órgano Jurisdiccional no comprometen nuestra imparcialidad como Jueces de éste despacho… (…)
QUINTO
PETITORIO
Por las razones que anteceden, se desprende que en ningún momento los Jueces Profesionales de este despacho asumimos conducta alguna que pudieran comprometer nuestra imparcialidad, por lo que consideramos infundados los hechos que se nos imputan, asimismo la solicitud formulada por la ABOGADA YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, C.I. 8.822.595, inscrita en el inpreabogado bajo número 98.756, defensora privada del CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, CI V-11.054.687, CAPITÁN JUAN DIEGO PEREZ GUEDEZ, CI V-12.371.027 y SARGENTO PRIMERO JOSE GREGORIO HIDALGO RODRÍGUEZ, CI V-16.074.537, incumple con los más elementales requisitos de forma y fondo, especialmente, en lo que atañe a la carencia de fundamentación, por lo que solicitamos a los Honorables Magistrados, que le corresponda conocer de esta incidencia, declare SIN LUGAR la Recusación tramitada, a tenor de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente atinente al procedimiento contemplado en el Título III, Capítulo VI, del Libro I del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 99 ejusdem. En consecuencia habiendo quedado de manifiesto la mala fe por parte de la Defensa Técnica de los acusados de marras, pido a esa honorable Tribunal de Alzada, además de declarar SIN LUGAR la Recusación tramitada, SE PRONUNCIE SOBRE LA TEMERIDAD DE LA MISMA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, 106 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, (publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15JUN12, Decreto Nº 9.042), en concordada relación con lo establecido en el Artículo 4 numeral 1 del Código de Ética del Abogado Venezolano.”
En el referido informe, los Jueces Militares de Juicio promovieron como medio probatorio, copia certificada del auto de fecha 07 de Enero de 2013, emanado de ese órgano jurisdiccional militar.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
La figura de la recusación constituye un derecho atribuido a las partes en un proceso, siempre que existan circunstancias que puedan dificultar, poner en riesgo o duda la imparcialidad del funcionario que deberá conocer la causa. El fundamento de la recusación consiste, en que la justicia ha de ser obra de un criterio imparcial; por tanto cuando el funcionario encargado de administrarla se hace acreedor de parcialidad por concurrir en su persona motivos que de alguna manera inclinaren su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde la facultad especial de los dispensadores de justicia, siendo entonces inhábil para conocer del caso o para intervenir en él; por ello, la sospecha debe ser demostrada por los hechos que sanamente apreciados hagan cuestionable la imparcialidad del funcionario, siendo requisito esencial que la misma sea preexistente, actual y suficiente, para que efectivamente pueda afectar su imparcialidad.
En este mismo sentido, el Maestro GUILLERMO CABANELLA, define en su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” Editorial Heliasta, año 2001, 27ª, Tomo VIII, página 67, la recusación como:
“el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez, para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del juez puede devenir de diversas causas que deben tener, necesariamente, una fuente legal, es decir, estar previa y expresamente establecidas por el legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se sustituya indebidamente el órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico”.
Es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la recusación es:
“la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente”.
En efecto, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
Ahora bien, vistas las actas tanto de la RECUSACIÓN presentada por la ciudadana YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, abogada en ejercicio, con el carácter de Defensora Privada del CAPITAN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, como del INFORME presentado por los Jueces del Consejo de Guerra de Caracas, esta Alzada, observa que a la luz de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia. En efecto, dicha disposición legal establece:
“Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionarias.”
Sentado lo anterior, corresponde a esta Corte de Apelaciones analizar el contenido de dicho artículo, para lo cual cabe citar la sentencia Nro. 512 del 19 de marzo de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Rosario Fernández de Porras y otros, exp. 01-0994, en la que expresamente se señaló:
“…En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentando en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia…decidir la recusación propuesta.”
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial, para decidir observa lo siguiente:
Como se señaló anteriormente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 94 los límites permitidos por la ley para ejercer la recusación, a tales efectos la sentencia número 370 de la Sala de Casación Penal, de fecha 11 de octubre de 2011, señaló que:
“…En cada grado jurisdiccional no pueden ser intentadas más de dos recusaciones, erigiendo una limitante creada por el legislador para impedir actuaciones dilatorias, el abuso de facultades consagradas expresamente en la ley, y conductas contrarias a la buena fe o probidad necesaria en todo proceso. Por ello, de permitirse el ejercicio de acciones indefinidas para no perseguir la verdad de los hechos y en definitiva la concreción de la justicia en la aplicación del derecho, sería ir contra la finalidad inherente al proceso penal, que requiere la colaboración de las partes para la recta administración de justicia. Destacándose a la vez como elemento de procedencia, que el funcionario o funcionaria recusado debe encontrarse conociendo la causa donde se indica que obra el impedimento, por cuanto dicha institución persigue resguardar su conducta de toda actitud que limite la rectitud en el obrar, evitando que la misma sea anticipada o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes del proceso que conoce. Sólo procediendo la exclusión del funcionario o funcionaria con apoyo de las causales taxativamente consagradas por ley.”
Se estima entonces, que en la presente incidencia los motivos que sirvieron de fundamento para justificar la causal de recusación alegada, no pueden tomarse como elementos capaces de surtir los efectos que se pretenden, por cuanto existe una limitante conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se conoce, por notoriedad judicial, que en la presente causa se han interpuesto más de dos recusaciones en la misma instancia, la primera contra el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, y la segunda contra el Consejo de Guerra de Caracas, declaradas INADMISIBLES por esta Alzada en decisiones de fecha 15 de diciembre de 2011 y 30 de julio de 2012. Por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente incidencia de recusación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta por la abogada YVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA en su carácter de defensora privada del Capitán JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1° concatenado con el artículo 389 Ordinal 1°, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534, Traición a la Patria, tipificado en el artículo 464 Ordinal 6° y sancionado en el Artículo 465 y Contra el Decoro Militar, establecido en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en contra de los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Caracas, Coronel ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, Capitán de Navío SIRIA VENERO y Teniente Coronel RAMÓN ALÍ PEÑALVER VÁSQUEZ, por exceder los límites permitidos por la ley, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, líbrese oficio al Consejo de Guerra de Caracas, a los fines de la continuación de la causa, y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Consejo de Guerra de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los once días de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VÍVAS SÁEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
NIGER LEONEL MENDOZA GARCIA LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL CORONEL
SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes; se remitió el presente cuaderno de incidencias al Consejo de Guerra de Caracas, mediante Oficio Nº CJPM-CM-057-13; quedando registrada su salida bajo el número Nº CJPM-CM-017-13; Asimismo se participó al ciudadano Almirante en Jefe DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 058-13
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
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