ASUNTO: KP02-V-2010-001116

DEMANDANTE: JUDIT ESTHER ADAMES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.314.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.910.

BENEFICIARIAS: GABRIELA VIRGINIA y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veinte (20) y trece (13) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de Marzo de 2.010, la ciudadana JUDIT ESTHER ADAMES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.314, asistida por la Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijas GABRIELA VIRGINIA y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veinte (20) y trece (13) años de edad respectivamente, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.910, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 17 de Mayo de 2.010, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, oír la opinión de las beneficiarias de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oficiar al ente empleador del demandado, a los fines de que informen el ingreso bruto mensual que percibe el mismo.
Consta a los folios dieciocho y diecinueve (F. 18 y 19), las resultas de la notificación practicada al ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS.
En fecha 28 de Febrero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 21 de Marzo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JUDIT ESTHER ADAMES SANCHEZ, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000175-2013 y se publicó siendo las 10:53 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2010-001116