ASUNTO: KP02-V-2008-004555

DEMANDANTE: OSIRIS YOLEIDY ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.557.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA VILORIA en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: GLENN STEPHEN ARISPE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.908.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Diciembre de 2.008, la ciudadana OSIRIS YOLEIDY ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.557, asistida por la Abg. MARIELA VILORIA en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano GLENN STEPHEN ARISPE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.750.908, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 15 de Enero de 2.009, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado, la práctica del Informe Social, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios trece y catorce (F. 13 y 14), las resultas de la citación practicada al ciudadano GLENN STEPHEN ARISPE ALVAREZ, y a los folios quince y dieciséis (F. 15 y 16), la consignación de la boleta realizada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Seguidamente, en fecha 14 de Octubre de 2.010, se pasa a nuevo régimen el presente procedimiento y posteriormente, en fecha 04 de Diciembre de 2.0112, se ordenó nuevamente la notificación del demandado, para que comparezca dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
Riela a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (F. 45 y 46), la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ciudadano GLENN STEPHEN ARISPE ALVAREZ, antes identificado.
En fecha 08 de Abril de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 18 de Abril de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana OSIRIS YOLEIDY ALVAREZ MORENO, en contra del ciudadano GLENN STEPHEN ARISPE ALVAREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000415-2013 y se publicó siendo las 11:23 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2008-004555