SOLICITANTES: DIOGENES LEOBALDO LUGO CARRILLO y MAIRIN JOSEFINA VALERA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.704.231 y V-12.025.810 respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Heisis Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, actuando a instancias de los ciudadanos DIOGENES LEOBALDO LUGO CARRILLO y MAIRIN JOSEFINA VALERA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.704.231 y V-12.025.810 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal vista el acta levantada que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre biológico está de acuerdo en llevarle todos los 20 de cada mes, un mercado contenido de víveres, rubros, cereales y carnes.
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que los gastos en que los gastos de escolaridad, serán divididos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. De igual forma, los gastos de recreación y escolaridad.
TERCERO: El padre biológico en conjunto con la abuela paterna de los beneficiarios de autos, asumen el cien por ciento (100%) de los gastos de Seguros FENATEV. De igual forma, ambos padres están de acuerdo en que los gastos de salud, exámenes, medicinas, consultas médicas, cuando éstas se requieran, lo sufragarán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Todos los gastos de recreación (Danza, Música, Deportes y Tareas Dirigidas), serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la ciudadana Heisis Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000393-2013 y se publicó siendo las 10:26 a. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2010-004802
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