REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-004380
SOLICITANTE: YULY YASMIN DURANGO BELTRAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1121828933, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2.009, la ciudadana YULY YASMIN DURANGO BELTRAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1121828933, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y expuso que la partida presenta dos (02) errores materiales: Asentaron el primer nombre del niño como “JUAN”, siendo lo correcto “IVAN”. Igualmente, asentaron el primero nombre del padre del mismo como “JUAN”, siendo lo correcto “IVAN”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, constancia médica expedida por el Centro Médico Ávila, copia fotostática del certificado de nacimiento del niño beneficiario, así como de la cédula de identidad colombiano del mencionado progenitor.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo de 2.009, y se requirió la copia certificada del certificado de nacimiento del niño beneficiario, debidamente expedido por el centro médico correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios tres al seis (F. 03 al 06), copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, constancia médica expedida por el Centro Médico Ávila, copia fotostática del certificado de nacimiento del niño beneficiario, así como de la cédula de identidad colombiano del mencionado progenitor, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en la cual se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material de asentar el primer nombre del niño como “JUAN”, siendo lo correcto “IVAN”. Igualmente, asentaron el primero nombre del padre del mismo como “JUAN”, siendo lo correcto “IVAN”.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IVAN JAIR BARRERA DURANGO, su primer nombre como “IVAN”, así como también el primer nombre del padre del mismo, siendo igualmente “IVAN”.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YULY YASMIN DURANGO BELTRAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1121828933, y de este domicilio, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario: su primer nombre como “IVAN”, así como también el primer nombre del padre del mismo, siendo igualmente “IVAN”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 12440, de fecha de presentación 2.008. Se ordena oficiar al mencionado Registro Civil, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Una vez entregados dichos oficios, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abrilo de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000173-2013 y se publicó siendo las 02:36 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-004380
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