REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2008-016208
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADA GALINDEZ ESCALONA y CLAUDIO DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.083.307 y V-10.959.030, madre y padre, respectivamente, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: ADA GALINDEZ ESCALONA y CLAUDIO DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.083.307 y V-10.959.030, madre y padre, respectivamente.
BENEFICIARIA Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, ADA GALINDEZ ESCALONA y CLAUDIO DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.083.307 y V-10.959.030, madre y padre, respectivamente, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: la niña compartirá con su madre un fin de semana cada quince días, en el hogar materno, desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, igualmente las vacaciones escolares de carnaval y semana santa la niña las disfrutará junto a su madre y todo el mes de agosto de cada año. La niña y la madre convivirán familiarmente la semana que le corresponda el 24 de Diciembre desde el lunes hasta el domingo de esa semana, o la del 31 de Diciembre de común y previo acuerdo entre las partes tomando en cuenta la opinión de la niña, todo el mes de Agosto de cada año.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000390-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2008-016208
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