REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2006-000116
DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (se desconoce).
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: PASTORA DEL CARMEN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.369.897.
Motivo: INQUISICION DE MATERNIDAD (Extinción)
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, el cual se continuara tramitando conforme a lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “c”. En fecha 16 de enero de 2006, comparece el joven WILFREDO ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (se desconoce), debidamente asistida por la Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presento demanda de Inquisición de Paternidad contra de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.369.897.
En fecha 14 de Febrero de 2006, se admite la presente demanda, se ordeno la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Consta a los folios 23 y 24, la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a los folios 33 y 34, las resultas de la notificación practicada a la demandada, ciudadana PASTORA DEL CARMEN CRESPO. En fecha 28 de Julio de 2006, el Tribunal dejo constancia que el demandado, antes identificado, no dio contestación, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la presente demanda.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la solicitud de presentar a su hijo ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del beneficiario - demandante de la Inquisición de Maternidad, de la cual se desprende que el beneficiario alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con veinticuatro (24) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia certificada de la partida de Nacimiento que cursa al folio tres (F. 03) de este expediente, que el demandante - beneficiario WILFREDO ANTONIO CRESPO, alcanzo la mayoría de edad, y cuenta con mas de dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 Parágrafo Primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación”.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce (12) años de edad y para el segundo toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del demandante - beneficiario WILFREDO ANTONIO CRESPO, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven WILFREDO ANTONIO CRESPO, es mayor de edad, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La Sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el WILFREDO ANTONIO CRESPO, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA INQUISICION DE MATERNIDAD, interpuesta por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del hoy joven adulto WILFREDO ANTONIO CRESPO, up supra identificado.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000385-2013 y se publicó siendo las 11:51 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-V-2006-000116