ASUNTO: KP02-Z-2004-000570

DEMANDANTE: ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.559.

ASISTIDO POR: Abg. ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.008.

DEMANDADA: MARIELA DEL GROSSO DE DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.996.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Febrero de 2.001, el ciudadano ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.559, asistido por el Abg. ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.008, actuando en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, presentó demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana MARIELA DEL GROSSO DE DI REMIGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.996, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 12 de Marzo de 2.004, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los ocho y nueve (F. 08 y 09), la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los folios treinta y dos y treinta y tres (F. 32 y 33), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana MARIELA DEL GROSSO DE DI REMIGIO.
En fecha 21 de Marzo de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 10 de Abril de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano ELVIDIO DI REMIGIO RECCHIUTI, en contra de la ciudadana MARIELA DEL GROSSO DE DI REMIGIO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000309-2013 y se publicó siendo las 04:05 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-Z-2004-000570