REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-010782
SOLICITANTES: DOMINGO RAFAEL CASTILLO, GLORIA MARIA RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.370.517, V-5.932.279 y V-9.115.309 respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL CASTILLO, GLORIA MARIA RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.370.517, V-5.932.279 y V-9.115.309 respectivamente; en beneficio del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos un (01) fin de semana al mes, desde el día sábado a las 10:00 a. m. hasta el día domingo a las 04:00 p. m., que serán reintegrados al hogar de los abuelos maternos. Carnaval y Semana Santa, compartirán de manera alternada con el padre, comenzando en el año 2.010 Carnaval con el padre y Semana Santa con los abuelos paternos, y viceversa en los años siguientes. Día del Padre con el padre, Vacaciones Escolares compartirán los primero quince (15) días del mes de Agosto con el padre y el resto con los abuelos maternos. En la época decembrina los días 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con los abuelos maternos; estando presente la madre de los beneficiarios, ciudadana MARIELBIS MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.179, quien manifiesta que esta de acuerdo con el presente Régimen de Convivencia Familiar en relación con el padre de sus hijos , en vista que ella compartirá con sus hijos cada vez que pueda, ya que estarán con sus padres que son los abuelos maternos de los beneficiarios.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios GERARDO SEGUNDO y GLORIMAR DEL CARMEN CASTILLO GOMEZ, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000295-2013 y se publicó siendo las 03:18 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-010782
SOLICITANTES: DOMINGO RAFAEL CASTILLO, GLORIA MARIA RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.370.517, V-5.932.279 y V-9.115.309 respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL CASTILLO, GLORIA MARIA RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.370.517, V-5.932.279 y V-9.115.309 respectivamente; en beneficio del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos un (01) fin de semana al mes, desde el día sábado a las 10:00 a. m. hasta el día domingo a las 04:00 p. m., que serán reintegrados al hogar de los abuelos maternos. Carnaval y Semana Santa, compartirán de manera alternada con el padre, comenzando en el año 2.010 Carnaval con el padre y Semana Santa con los abuelos paternos, y viceversa en los años siguientes. Día del Padre con el padre, Vacaciones Escolares compartirán los primero quince (15) días del mes de Agosto con el padre y el resto con los abuelos maternos. En la época decembrina los días 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con los abuelos maternos; estando presente la madre de los beneficiarios, ciudadana MARIELBIS MERCEDES GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.179, quien manifiesta que esta de acuerdo con el presente Régimen de Convivencia Familiar en relación con el padre de sus hijos , en vista que ella compartirá con sus hijos cada vez que pueda, ya que estarán con sus padres que son los abuelos maternos de los beneficiarios.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios GERARDO SEGUNDO y GLORIMAR DEL CARMEN CASTILLO GOMEZ, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000295-2013 y se publicó siendo las 03:18 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-010782
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