REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001738
SOLICITANTES: JESUS JOSE SALDIVIA YEPEZ Y AUVISDEYLIS MARIHEE MORILLO GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.737.388 y V-17.638.869, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera de Protección de Barquisimeto del Estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, a instancias de los ciudadanos JESUS JOSE SALDIVIA YEPEZ Y AUVISDEYLIS MARIHEE MORILLO GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.737.388 y V-17.638.869; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El niño podrá compartir con su padre los fines de semana alternos comenzando este fin de semana del 12 al 14 de Abril, retirándolo del hogar materno el día viernes a las 5:00 p.m. y retornándolo el día domingo a las 5:00 p.m.

SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas de forma alterna; es decir, si el carnaval el niño lo comparte con el padre, la semana santa con la madre alternándose las fechas los años siguientes, si los primeros quince días de las vacaciones escolares el niño lo comparte con la madre, los segundos quince días los compartirá con el padre, hasta la culminación del periodo vacacional. En cuanto a las festividades decembrinas el 24 y 25 de diciembre lo compartirá con la madre y el 31 de diciembre y 1 de enero lo compartirá con el padre, alternándose las fechas los años siguientes.

TERCERO: Ambos padres participaran uno al otro y con anticipación cualquier eventualidad que surja o que pueda influir sobre la hora y los días de cumplimiento del régimen aquí establecido.

CUARTO: Si el niño durante el fin de semana que le corresponda compartir con el padre bebe cumplir con algún deber o tarea escolar, el padre debe ayudarlo en el cumplimiento del mismo, sin que esto pueda considerarse como una eventualidad de las señaladas en el numeral tercero de este acuerdo.

QUINTO: Ninguno de los padres podrá viajar con el niño fuera del Estado sin la previa y anticipada participación y aprobación del otro. De la misma manera si se trata de un viaje del niño con terceras personas.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Primera de Protección del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0938-2013 y se publicó.

La Secretaria,
LGLA/Jheicy.