REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000879
SOLICITANTE: MARBELLA ESTEBANIA BENITEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.185.209.

ASISTIDO POR: La Defensora Publica Tercera del sistema de Protección Abg. CARMEN HERNANDEZ.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: CURATELA. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día cinco (05) de abril de 2.013, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 ejusdem, en virtud de la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana MARBELLA ESTEBANIA BENITEZ FLORES, plenamente identificado en autos. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza de la inasistencia de la solicitante, se deja constancia que las partes no comparecieron, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato el dispositivo del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistida la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MARBELLA ESTEBANIA BENITEZ FLORES, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo las partes presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 812-2013 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000879
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08-03-2013