REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres (03) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001188

SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE FERNANDEZ REYES Y MARIA VIRGINIA CORONADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.444.360 y V-15.230.397 respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Abg. MONICA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.222.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de marzo de 2.013, los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ REYES Y MARIA VIRGINIA CORONADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.444.360 y V-15.230.397 respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de trece (13) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 19 de marzo de 2.013 y se ordenó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha dos (02) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ REYES Y MARIA VIRGINIA CORONADO ORTEGA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos OMAR ENRIQUE FERNANDEZ REYES Y MARIA VIRGINIA CORONADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.444.360 y V-15.230.397 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano San Francisco del estado Zulia, en fecha 17 de marzo del año 2001, quedando anotada bajo el Nº 39, del Libro Nº 41 de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 2001. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto, en cualquier momento el padre podrá visitar a su hijo o mantener cualquier otro tipo de comunicación con el, siempre y cuando no interfiera con las labores educativas y con previo aviso a la progenitora. Durante las fechas decembrinas, carnaval, semana santa y demás días feriados, ambos padres lo establecerán en acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés superior y bienestar de su hijo.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales continuaran siendo depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750448701402013170, de la entidad Banco Bicentenario Banco Universal; dicha cantidad será reajustada en la medida que se incrementen las necesidades de su hijo asimismo dicha cantidad no incluye los gastos de vestuario, asistencia medica, estudios y los otros que puedan surgir en beneficio del adolescente, los cuales serán compartidos en proporción a un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 765-2013 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001188