REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-001734

SOLICITANTES: ELI SAUL PIÑA RODRIGUEZ Y MARLY CRISTINA GRANDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.059.918 y V-19.150.579 respectivamente.

ASISTIDO POR: Abg. YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por los ciudadanos ELI SAUL PIÑA RODRIGUEZ Y MARLY CRISTINA GRANDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.059.918 y V-19.150.579 respectivamente; mediante el cual solicitan Separación de Cuerpos y Bienes, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que el domicilio conyugal de las partes en Carora, Sector Antonio José de Sucre, final de la calle 1 con carrera 1, casa S/N Municipio Torres, del Estado Lara; en tal sentido y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra que en los juicios de Separación de Cuerpos y Bienes se aplicará la competencia por territorio establecido en la Ley; lo cual concatenado con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla que el Juez competente para conocer los juicios de Separación de Cuerpos y Bienes, es el que ejerce la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. Por lo que, a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en el último domicilio conyugal, por cuanto de los hechos narrados se verifica que los cónyuges establecieron el domicilio conyugal Carora, Sector Antonio José de Sucre, final de la calle 1 con carrera 1, casa S/N Municipio Torres, del Estado Lara, siendo así que se determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la solicitud realizada por los ciudadanos ELI SAUL PIÑA RODRIGUEZ Y MARLY CRISTINA GRANDA GOMEZ, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en de Carora, que por distribución corresponda.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en de Carora.

En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1012-2013 y se publicó siendo las 09:50 a. m.

LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

LLA/SR/Jheicy.-