REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001972
Solicitantes: JOHANA DEL CARMEN SOTELDO CABRERA Y JHONNY JOSE RODRIGUEZ GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.784 y V-14.880.025, respectivamente

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN SOTELDO CABRERA Y JHONNY JOSE RODRIGUEZ GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.784 y V-14.880.025 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.620,00) MENSUALES, depositados en una cuenta bancaria del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aperturada por la madre, y será distribuida para la manutención del niño a partir de esta fecha.

SEGUNDO: Los gastos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres, en cuanto a vestimenta, útiles escolares, uniformes, calzados, medicinas, recreación consultas entre otros.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seis (06) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0989-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.