REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001875

SOLICITANTES: GLADYSMAR CAROLINA ESCOBAR GARCIA Y ADRIAN GREGORIO CABELLO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.348.636 y V-20.719.560, respectivamente.

BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GLADYSMAR CAROLINA ESCOBAR GARCIA Y ADRIAN GREGORIO CABELLO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.348.636 y V-20.719.560, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (Bs.500,00), para alimentos depositados en la cuenta de bancaria, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de embarazo, exámenes médicos, ecosonogramas, vitaminas, medicinas para la madre, nacimiento del bebe, leche, pañales, desechables, cereales, ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación cultura y deporte y los demás gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA


Sailin Rodríguez.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0947-2013 y se publicó, siendo las 10:03 a.m.



LA SECRETARIA


Sailin Rodríguez




LGLA/SR/Jheicy.