REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós (22) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001856

SOLICITANTES: LILIANA DEL CARMEN QUINTERO ZAMBRANO Y YEAN CARLOS PALACIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.834.412 y V-16.585.885, respectivamente.

BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DEL CARMEN QUINTERO ZAMBRANO Y YEAN CARLOS PALACIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.834.412 y V-16.585.885 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES SEMANALES (Bs.250,00) depositados en cuenta corriente del Banco del Tesoro a nombre de la madre Nº 0163-0322-4503223021621 todos los lunes de cada semana para los gatos de alimentación de la niña, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, médicos, útiles escolares medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0955-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA







LGLA/Jheicy.