REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001837

SOLICITANTES: YAMILETH DEL VALLE RAMIREZ Y ALEXIS JOSE GALENO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.128.915 Y V-13.787.598, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE RAMIREZ Y ALEXIS JOSE GALENO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.128.915 Y V-13.787.598, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El progenitor compartirá con sus hijas, cada quince (15) días, fines de semana alternos con la madre ( viernes, sábados y domingos) buscándolas el viernes a las 6:00 p.m. en el hogar materno y retornándolas al mismo lugar los domingos a las 6:00 p.m. igualmente con respecto a las vacaciones de semana santa, carnavales, será de forma alterna y equitativa todos los años, de mutuo acuerdo y escuchando la opinión de las niñas, iniciando el año 2014, carnaval con la madre y semana santa con el progenitor, en cuanto a las vacaciones escolares las niñas compartirán mitad y mitad del periodo con cada progenitor. En fechas decembrinas será de forma alterna y equitativa, iniciando este año 2013, compartiendo 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente. Iniciándose este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0935-2013 y se publicó.

La Secretaria,
LGLA/Jheicy.