REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001836
SOLICITANTES: JOSEPH FRANCHESKA DAN AGUILAR Y SAUL ENRIQUE PEREZ BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.541.599 Y V-22.200.816, respectivamente.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de un (01) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSEPH FRANCHESKA DAN AGUILAR Y SAUL ENRIQUE PEREZ BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.541.599 Y V-22.200.816, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves buscándolo en la escuela a la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno; asimismo compartirá los días domingos de todas las semanas desde las 9:00 de la mañana que lo buscara al hogar materno hasta las 6:00 de la tarde que lo retornara a la madre, día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre y madre de mutuo acuerdo entre ellos; en la época decembrina el niño compartirá los días 24 de diciembre con su padre y madre de mutuo acuerdo entre ellos; en época decembrina el niño compartirá los días 24 de diciembre con su padre desde las 4:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche, el día 25 de diciembre en el mismo horario de los días domingos y 31 de diciembre igual que los días 24 de diciembre y 01 de enero todo el día como si fuese domingo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de un (01) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0936-2013 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/Jheicy.
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