REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001824

SOLICITANTE: ANA MARIA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.596.014.

ASISTIDA POR: La Defensora Pública Quinta de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIELA LAMEDA.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana ANA MARIA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.596.014, asistida por La Defensora Pública Quinta de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIELA LAMEDA, en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de catorce (14) años de edad, por cuanto esta tramitando la expedición del pasaporte a su hija, para lo que requiere autorización de su padre ciudadano EUMIR ANTONIO MONTILLA LATIEGUE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.403.517, con domicilio desconocido y en virtud de que no tiene comunicación con el desde que se separaron hace aproximadamente un (01) año, es por lo que se le hace imposible obtener dichas autorización, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 17 de abril de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA MARIA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.596.014, para que trámite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de catorce (14) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 941-2013 y se publicó siendo las 03:26 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001824
18-04-2013
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