REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001805

SOLICITANTE: FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.601.792.

ASISTIDA POR: La Defensora Pública Primera de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. BELKIS MARTINEZ.

BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de doce (12) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.601.792, asistida por La Defensora Pública Primera de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. BELKIS MARTINEZ, en beneficio de su SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de doce (12) años de edad, que procreo de la unión con la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.557, quien se encuentra tramitando a su hijo su pasaporte venezolano, requiriendo para su expedición la autorización de su progenitora y en virtud de no poder obtener de ella la requerida autorización, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 17 de abril de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.601.792, para que trámite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de doce (12) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 944-2013 y se publicó siendo las 04:16 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-0001805
18-04-2013
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