REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001768
Solicitantes: ELYMAIR CAROLINA ALVARADO YANEZ Y EMBERTH EMILIO MEDINA ESCALONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.961 y V-16.324.888, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, a instancias de los ciudadanos ELYMAIR CAROLINA ALVARADO YANEZ Y EMBERTH EMILIO MEDINA ESCALONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.431.961 y V-16.324.888 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con la niña, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes a las seis de la tarde y retornándola el domingo, a las cinco de la tarde.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, compartiendo con el padre 24 y 25 de Diciembre con la madre a partir del 26 diciembre.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0937-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA,
LGLA/Jheicy.
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