REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001644

Solicitantes: LUIS FELIPE DEL VALLE AMENDOLIA FERMIN y YARITZA MERCEDES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.437.894 y V-15.884.081, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, a instancias de los ciudadanos LUIS FELIPE DEL VALLE AMENDOLIA FERMIN y YARITZA MERCEDES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.437.894 y V-15.884.081, respectivamente; en beneficio de Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“El ciudadano LUIS FELIPE DEL VALLE AMENDOLIA FERMIN ofrece en este acto el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus ingresos brutos mensuales, por concepto de gastos de manutención; y que además aporte dos (02) bonificaciones especiales anuales del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre su bono vacacional y utilidades o aguinaldos respectivamente, pagadera en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, para cubrir gastos de inicio de año escolar y navideños de mi hijo. La cual se oficiara a la empresa Vibarca C.A. ubicada en la Urb. Nueva Segovia, quinta Vibarca, a los efectos que sean descontados por nimona de sus quincenas en partes iguales y que el Tribunal apertura una cuenta para realizar los depositos. En relacion con los gastos de salud, educación, cultura, deportes, recreación seran compartidos por ambos padre, cada vez que se requiera.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 845-2013 y se publicó siendo las 02:20 p. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001644