REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001587

Solicitantes: MARISELA COROMOTO PIÑA PINEDA y SANTY JOSE PALMERA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.809 y V-14.695.704, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos MARISELA COROMOTO PIÑA PINEDA y SANTY JOSE PALMERA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.809 y V-14.695.704, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre aportara como mínimo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) MENSUALES a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) SEMANALES, entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, medicaos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura deportes y el resto de los gastos que se generen y que realmente requiera. Asimismo se acuerda que el incremento automático como mínimo de un diez por ciento (10%) anual”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 842-2013 y se publicó siendo las 02:20 p. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001587