REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001524
Solicitantes: CARMEN ALEXANDRA FERNANDEZ y REINALDO ANTONIO VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.149 y V-12.250.408, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ de CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARMEN ALEXANDRA FERNANDEZ y REINALDO ANTONIO VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.149 y V-12.250.408, respectivamente; en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 30 de cada mes en una cuenta que la madre aperturaza para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros gastos que requieran sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 953-2013 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

La Secretaria






OM/Diana