ASUNTO: KP02-J-2013-001458
Solicitantes: YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ y EDUARDO ALBERTO RODRIGUEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.265.725 y V-7.434.796, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SEBASTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de 06 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ de CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YELITZA MILEXI HERNANDEZ HERNANDEZ y EDUARDO ALBERTO RODRIGUEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.265.725 y V-7.434.796, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 05 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: el padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: acuerdan las partes que el padre podrá compartir con sus hijos durante dos (02) días a la semana en el horario comprendido de 04:00 p.m. a 08:00 p.m. previa notificación a la madre.
TERCERO: en cuanto a los Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, feriados, fechas decembrinas entre otras será compartida entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 949-2013 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

La Secretaria






OM/Diana