REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 05 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003932
DEMANDANTE: ELIZABETH MARIA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.035.667, de éste domicilio.

DEMANDADO: CARLOS ALBETO GUTIERREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.309 de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de diciembre de 2012, la ciudadana ELIZABETH MARIA HERNANDEZ ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano CARLOS ALBETO GUTIERREZ MOGOLLON; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la demanda, en fecha 07 de enero de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 06 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la audiencia de mediación, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia, acordándose la continuidad del proceso.
Fijada la oportunidad para celebrar audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la insistencia de las partes a la audiencia.
En fecha 02 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las mismas y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana ELIZABETH MARIA HERNANDEZ, ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 05 de Abril de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 940-2.013, siendo las 03:34 p.m.

LA SECRETARIA,

OMO/ Diana