REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2010-001764
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, AURORA VIOLETA COLMENAREZ COLMENAREZ y ASDRUBAL MANUEL FERNANDEZ RIERA, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 24.162.320 y V- 20.672.509, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, AURORA VIOLETA COLMENAREZ COLMENAREZ y ASDRUBAL MANUEL FERNANDEZ RIERA, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 24.162.320 y V- 20.672.509, respectivamente.
BENEFICIARIO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, AURORA VIOLETA COLMENAREZ COLMENAREZ y ASDRUBAL MANUEL FERNANDEZ RIERA, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 24.162.320 y V- 20.672.509, respectivamente, en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 12 del mes, los cuales entregará directamente a la made adolescente, en prueba de los cual esta le firmará un recibo de cumplimiento.
SEGUNDO: en relación a los gastos extras de consultas, exámenes de pelvimetrías, tipeajes de sangre y otros, así como los gastos médicos, medicamentos, serán cubiertos por el progenitor, en su totalidad.
TERCERO: el presente acuerdo empieza a surtir efectos a partir de la fecha que discurre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000402-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2010-001764
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