REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-002153
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLORIA DEL VALLE CRESPO de CASTAÑEDA y GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.610.986 y V-11.267.676, madre y padre, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: GLORIA DEL VALLE CRESPO de CASTAÑEDA y GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.610.986 y V-11.267.676, madre y padre, respectivamente
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, suscrito por los ciudadanos, GLORIA DEL VALLE CRESPO de CASTAÑEDA y GUSTAVO ANTONIO ROJAS TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.610.986 y V-11.267.676, madre y padre, respectivamente en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos los días VIERNES, SABADO Y DOMINGO, a quines buscará en el hogar materno el día VIERNES a las 7:00 p.m. y los entregará el Día DOMINGO a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: el adolescente y el niño estará con su madre en Carnaval, y en Semana Santa con el padre, tomando en cuenta el día que salen de clase, hasta el día DOMINGO después de la quema de Judas, cuando el padre los entregará previa notificación.
TERCERO: en vacaciones escolares el adolescente y el niño estarán con su padre los días VIERNES, SABADOS Y DOMINGOS.
CUARTO: En el mes de diciembre, el adolescente y el niño estarán con su padre los días 24 y 31, siendo de forma alterna en los años siguientes; para lo cual el padre los buscará en el hogar materno a las 12:00 m del día 31/12 y los entregará el día 1º de enero a las 2:00 p.m.
QUINTO: El día del niño y en los cumpleaños del adolescente y el niño ambos padres escucharan la opinión de sus hijos para establecer con quien desean estar.
SEXTO: El día del padre y de su cumpleaños, el adolescente y el niño estarán con su padre, y con la madre el día de la madre; respetando siempre el horario de clases.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000170-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2009-002153
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