REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001963
Solicitantes: DANIELA ESTEFANIA STIFANO SANCHEZ y ROBINSON JOSE BLANCO MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.142.809 y V-21.459.258, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRALIS DIAZ, en su condición de DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; a instancias de los ciudadanos DANIELA ESTEFANIA STIFANO SANCHEZ y ROBINSON JOSE BLANCO MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.142.809 y V-21.459.258, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,0) MENSUALES, de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los días sábados serán entregados a la madre biológica para la distribución de la alimentación del niño.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas, recreación, serán cubiertos en un 50% por cada padre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 26 de Abril de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1176-2.013, siendo las 01:29 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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