ASUNTO: KP02-J-2013-001926
Solicitantes: ESTEFANY VIRGINIA SILVA COLMENAREZ Y LENIN YASSER GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.010.139 y V-19.106.318, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.-
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio y los ciudadanos ESTEFANY VIRGINIA SILVA COLMENAREZ Y LENIN YASSER GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.010.139 y V-19.106.318, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo al régimen de convivencia familiar de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los días miércoles de 09:00 de la mañana a 04:00 de la tarde. Igualmente todos los domingos en el horario comprendido de 09:00 de la mañana a 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutada por la niña, con ambos padres, pautándose de común acuerdo entre ellos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrina, serán compartidas y alternadas anualmente.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrar juntos en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1155-2013 y se publicó siendo las 01:22 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina.