ASUNTO: KP02-J-2013-001923

Solicitantes: MARILYN DAYANETH YEPEZ ROMERO y ALBERT LEONEL ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.955.602 y V-21.246.102, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.-
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimaseptima del Ministerio y los ciudadanos MARILYN DAYANETH YEPEZ ROMERO y ALBERT LEONEL ALVARADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.955.602 y V-21.246.102, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo al régimen de convivencia familiar de su hija este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La madre compartirá con su hijo de lunes a viernes en el horario comprendido de 11:30 de la mañana hasta la 07:00 de la noche y de igual manera, un fin de semana cada quince días, empezando el viernes a las 11:30 de la mañana hasta el domingo a las 07:00 de la noche.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares serán disfrutadas por el niño con ambos padres pautándose de común acuerdo entre ellos.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas y alternadas anualmente,
CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1161-2013 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina