REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001901

Solicitantes: MIREMAR RODRIGUEZ FONSECA y HEBER JOSE SIBRIAN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.527.233 y V-12.080.274, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad.-
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio y los ciudadanos MIREMAR RODRIGUEZ FONSECA y HEBER JOSE SIBRIAN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.527.233 y V-12.080.274, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al régimen de convivencia familiar de su hijo este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El progenitor compartirá con su hijo fines de semana alternos (sábado y domingo), es decir un fin de semana si y un fin de semana no, así sucesivamente, buscándolo el padre el día sábado a las 10:00 de la mañana en el hogar materno y retornándolo el día domingo a las 07:00 de la noche en el mismo lugar, iniciando este fin de semana del 20 y 21 de abril del año 2013, compartirá el padre y el próximo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas de forma alternadas equitativa y de mutuo acuerdo entre los padres teniendo en cuanta la edad y opinión del niño. El día del padre con su padre y el día e la madre con su madre. Se inicia este régimen a partir de la suscripción de la presente acta, ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación en beneficio de su hijo”:
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1154-2013 y se publicó siendo las 12:58 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina.-