Solicitantes: SOLANGE LILIANA ALZURU NACAR y JOSE LUIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.411 y V-16.584.428, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio y los ciudadanos SOLANGE LILIANA ALZURU NACAR y JOSE LUIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.411 y V-16.584.428; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo al régimen de convivencia familiar de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: Los niños compartirán con su padre de lunes a jueves en un horario de 08:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y los viernes y sábado con pernocta, buscándolo el padre los viernes al colegio y la madre los buscara en el hogar paterno los domingo a las 08.00 de la mañana. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina y/o navideñas, de forma alterna, equitativa entre los padres, siempre de mutuo acuerdo entre ellos escuchando la opinión de los niños. Los cumpleaños de los niños, compartirán en la mañana con el padre y en la tarde con la madre. Ambos padres se comprometen en respetarse mutuamente y a tener una relación sana y a mejorar la comunicación entre ellos por el beneficio único y superior de los niños.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1158-2013 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina.-