REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001593
Solicitante: AIXA MARGARITA BOLIVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.404.737, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 03 de abril de 2013, la ciudadana AIXA MARGARITA BOLIVAR CASTILLO ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano MIGUEL JOSE VELIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.668.156, dejó a favor de su hijo, beneficios económicos ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada del acta d e defunción del de cujus y copia simple de acta de matrimonio de la solicitante con el de cujus
En fecha 12 de abril de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 22 de abril de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la inasistencia del solicitante, por lo que en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, ordenó la continuidad del proceso. Seguidamente, se incorporaron los medios probatorios, declarándose CON LUGAR la autorización para el cobro de los beneficios dejados por el de cujus.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 06 de autos, consta que el niño, fue declarado único y universal heredero, del causante MIGUEL JOSE VELIS HERNANDEZ, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 07 de febrero de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana AIXA MARGARITA BOLIVAR CASTILLO ya identificada para tramitar el cobro de: beneficios económicos ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y que le pertenecen a sus herederos en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1147-2.013, siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
|