REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001799

Solicitante: LUISA ELENA PEREZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.335.417, asistida por la Abg. ANA KARINA JIMENEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 102.154.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES titulares de las cedulas de identidad No. V-25.143.267, de 16 años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana LUISA ELENA PEREZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.335.417, asistida por la Abg. ANA KARINA JIMENEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 102.154, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.143.267, de 16 años de edad, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de desconocer la dirección del padre de los mencionados adolescentes.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 17 de abril de 2013, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se tramitara de conformidad al articulo 517 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LUISA ELENA PEREZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.335.417, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.143.267, de 16 años de edad .
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los 22 días del mes de abril de 2013.- Años: 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.

LA SECRETARIA,
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1114-2.011, siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Anzola
OMOG/reina g.-
ASUNTO: KP02-J-2013-0001799