REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001575
Solicitantes: SUSANA ANDREINA GRIMAN FERNANDEZ y EDGAR FRANCISCO VALERA ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.627.879 y V-15.866.465, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SUSANA ANDREINA GRIMAN FERNANDEZ y EDGAR FRANCISCO VALERA ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.627.879 y V-15.866.465, respectivamente, en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: el padre buscara a su hijos dos (02) fines de semana al mes de manera alternada, previa coordinación con la progenitora; a partir del día viernes a las 05: de la tarde o en su defecto el día sábado a las 08:00 de la mañana y los regresara el domingo a las 06:00 de la tarde o en su defecto el día lunes a las 06:00 de la tarde al hogar de la madre.
SEGUNDO: en épocas de carnaval los niños compartirán con la madre y en semana santa los días jueves y viernes con su padre, en caso que ese fin de semana le corresponda al padre compartir con sus hijos, continuaran los niños con el padre hasta el domingo de resurrección.
TERCEROS: el día de la madre los niños estarán con su madre y el día del padre con su padre.
CUARTO: en los cumpleaños de los niños será de mutuo acuerdo entre los padres.
QUINTO: en época de vacaciones escolares, los niños compartirán con su padres de la siguiente manera: el primer periodo vacacional los niños permanecerán con su madre y el segundo periodo l progenitor podrá compartir con su hijos todos los fines de semanas consecutivos hasta la culminación de dicho periodo.
SEXTO: en el mes de diciembre, los Díaz 24 y 31, serán alternados entre ambos progenitores
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 17 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1063-2013 y se publicó siendo las 10: 21 a.m.

La Secretaria




OMOG/reina g.-