REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001277
SOLICITANTES: LILIANA TERESA HERNANDEZ y MARIO CESAR VILLASANA CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.265.019 y V-9.815.157, respectivamente.
BENEFICIAROS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. RECONOCIMIENTO INCIDENTAL

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, visto el reconocimiento incidental hecho por el ciudadano MARIO CESAR VILLASANA CORDERO, quien reconoce de manera clara e inequívoca a la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA como su hija, reconocimiento incidental que se desprende del acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, y homologado por éste Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013.
En virtud que el reconocimiento cumple con los supuestos establecidos en el artículo 218 del código Civil, a saber:
Artículo 218.- El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.

Ahora bien, visto el reconocimiento incidental realizado ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, con motivo a OBLIGACION DE MANUTENCION, fijado en beneficio de los adolescentes Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedó de manera clara, sin lugar a dudas, es decir, inequívoco, el reconocimiento de ser la adolescente beneficiaria de la obligación de manutención, como hija del ciudadano MARIO CESAR VILLASANA CORDERO. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ultimo párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece el deber que tiene el Estado de asegurar la determinación de la identidad de todos los Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo el nombre, nacionalidad y relaciones familiares, como es el presente caso, la filiación paterna; y la garantía constitucional de la protección de la paternidad y la maternidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Civil Venezolano vigente, se ordena la remisión de copia certificada del acta contentiva del acuerdo antes mencionada y de la sentencia de homologación al Registro civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de la inserción de la nota correspondiente, respecto a la partida de nacimiento de la beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asentada bajo el No. 1694 de los libros de registro de nacimientos llevados por tal autoridad durante el año 2005, SOBRE EL RECONOCIMIENTO INCIDENTAL, CLARO E INEQUIVOCO HECHO POR EL CIUDADANO MARIO CESAR VILLASANA CORDERO.
Líbrese oficio con copia certificada del acta donde se aprecia el reconocimiento, inserta al folio 09, así como también remítase los folios 01, 03 y 04 del expediente.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1061-2.013, siendo las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA

OMOG/Diana