REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000452
SOLICITANTES: YOLEIDA EMPERATRIZ GUEDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.775.059, respectivamente, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL ABOGADO LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inscrito en el impreabogado Nº 2655
BENEFICIARIOS: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Los ciudadanos YOLEIDA EMPERATRIZ GUEDEZ ALVARADO, ya identificado, actuando en nombre propio, y en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, presento escrito en fecha 30 de enero de 2013, solicito titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurias asentadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que ocupa un área aproximada a las CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), los cuales se encuentran ubicadas en el Caserío Los Pocitos, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, constante de: Una (1) Casa construida con paredes de bloques frisados en su parte interna, techo de acerolit, y piso de tierra, puertas y ventanas de madera, dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un porche, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, cuya área de construcción es de Sesenta Metros cuadrados (60M2), siendo que las mismas las he venido ocupando desde hace tres (03) años y cuyos linderos son los siguientes; ESTE: Con casa ocupada por el Señor Martín Torres, que es su frente. OESTE: Con Carretera que conduce a la casa de la Familia Camacaro. NORTE: Con carretera que conduce a la casa de la Familia Camacaro. SUR: Con casa propiedad de la Señora Maria Castillo y Santos Castillo.
En fecha 08 de febrero de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante, y se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local.
En fecha 01 de marzo de 2013, la solicitante de autos, consigna copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 22 de marzo de 2013, se escuchó la declaración de los testigos ANAIDA CRISTINA BRICEÑO ALMAO y GRACIA MARIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.530.025 y V-7.358.522, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 122de marzo de 2013, se consignó cartel debidamente publicado en Diario El Informador.
En fecha 10 de abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos ANAIDA CRISTINA BRICEÑO ALMAO y GRACIA MARIA ALVARADO RODRIGUEZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la ciudadana YOLEIDA EMPERATRIZ GUEDEZ ALVARADO, y de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, sobre unas bienhechurias asentadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que ocupa un área aproximada a las CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), los cuales se encuentran ubicadas en el Caserío Los Pocitos, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, constante de: Una (1) Casa construida con paredes de bloques frisados en su parte interna, techo de acerolit, y piso de tierra, puertas y ventanas de madera, dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un porche, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, cuya área de construcción es de Sesenta Metros cuadrados (60M2), siendo que las mismas las he venido ocupando desde hace tres (03) años y cuyos linderos son los siguientes; ESTE: Con casa ocupada por el Señor Martín Torres, que es su frente. OESTE: Con Carretera que conduce a la casa de la Familia Camacaro. NORTE: Con carretera que conduce a la casa de la Familia Camacaro. SUR: Con casa propiedad de la Señora Maria Castillo y Santos Castillo.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Hágase entrega de los originales con sus resultas
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1075-2.013 y se publicó siendo las 03:40 p.m
LA SECRETARIA

OMO/reina.