REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001682
Solicitantes: YRIS GABRIELA VASQUEZ DIBACCO y YONATHAN JAVIER BUSTAMANTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.867.900 y V-17.506.111, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 06 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana ADELA CECICILIA BRITO PATRIZZI, en su condición de DEFENSORA DE NIÑOS Y ADOELSCENTES SANTA BARBARA de la ciudad de los Muchachos, Barquisimeto, estado Lara,; a instancias de los ciudadanos YRIS GABRIELA VASQUEZ DIBACCO y YONATHAN JAVIER BUSTAMANTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.565 y V-7.317.645, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
CON RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre, le suministrará a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, una mensualidad por concepto de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorros a nombre de la madre; a partir del 16 de octubre del año en curso, aparte de cubrir lo necesario en gastos de vestuario, médicos y educación. En el mes de diciembre, el padre proveerá a su hija del vestuario y regalo de Niño Jesús
En relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre propone pasar su día libre de trabajo con su hija, y los días domingos, mientras no trabaje, la pasará con la niña, en horario acordado con la madre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 983-2.013, siendo las 09:28 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
|