REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001652

Solicitantes: CARMEN ONEIDA CASTILLO ALVAREZ e YSRAEL ARCANGEL NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.598.135 y V-11.599.751, respectivamente.
Beneficiario: ANTHONY JESUS NELO CASTILLO, de 12 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos CARMEN ONEIDA CASTILLO ALVAREZ e YSRAEL ARCANGEL NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.598.135 y V-11.599.751, respectivamente., en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: Ambos padres acuerdan que mientras se tramita por vía judicial la custodia del adolescente, la progenitora compartirá con su hijo fines de semana alternos, (viernes, sábados y domingos), es decir, un fin de semana, si y un fin de semana no, desde el viernes a las 09:00 am y retornándolos los domingos a las 02:00 pm; iniciando este fin de semana del 06 al 07 de abril de 2013, compartiendo con su progenitor y así sucesivamente. Con respecto a las vacaciones de carnaval, será equitativa, mitad y mitad de las mismas con cada progenitor, igualmente respecto a las vacaciones escolares, serán de mutuo acuerdo tomando en cuenta la opinión del adolescente, iniciando en el año 2014 los carnavales con el progenitor y semana Santa con la madre y así sucesivamente. En las fechas decembrinas, el niño compartirá con de forma alterna y equitativa las fechas navideñas, iniciando este año 2013 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y así sucesivamente todos los años de manera alterna. La madre también podrá buscar al adolescente y compartir con el en otro momento, siempre de mutuo acuerdo con el padre, y que el adolescente así lo requiera.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 992-2.013, siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana