PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001630

Solicitantes: XIOMARA GOMEZ BARRETO y EVELIO RAMIREZ GRANADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.400.558 y V-15.326.967, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal auxiliar Décimoquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos XIOMARA GOMEZ BARRETO y EVELIO RAMIREZ GRANADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.400.558 y V-15.326.967, respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en una cuenta que la madre posee en el Banco B.O.D.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, mensualidad e inscripción en el Colegio, gastos decembrinos, entre otros gastos que la hija requiera.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 986-2.013, siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana